lunes, 30 de junio de 2008

Ministros mantienen a Núñez en la Corte

La Sala Constitucional, integrada por los ministros Antonio Fretes, Alicia Pucheta y José Torres Kirmser, suspendieron, como medida cautelar, el llamado del Consejo de la Magistratura para reemplazar a Víctor Núñez. Los firmantes de la resolución se exponen de esta forma a juicio político, ya que así una vez más estarían violando la Constitución Nacional para mantenerse en el cargo.


El Auto Interlocutorio Nº 747, que se concedió la medida cautelar, fue firmado por Fretes, Pucheta y Torres Kirmser el jueves, pero sólo ayer se puso a conocimiento de la prensa.

Los colegas y correligionarios de Núñez resolvieron concederle la medida de urgencia para suspender los efectos del art. 19 de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema”, y el llamado a concurso para ocupar el supuesto cargo vacante por vencimiento de mandato del recurrente.

Los ministros de la Corte que integran la Sala Constitucional concedieron la medida cautelar según lo dispone el art. 553 del Código Procesal Civil, que ordena que a petición de parte, se debe dictar de inmediato la resolución de urgencia y sin sustanciación.

Núñez cuestiona la vigencia del art. 19 por disponer que los ministros de la Corte solo son inamovibles luego de la segunda confirmación de sus cargos. El apelante sostiene que esta norma no puede ser aplicable a los ministros porque colisiona con el art. 261 de la Constitución Nacional, que consagra la inamovilidad porque sólo a través de juicio político pueden ser removidos y cesan en sus funciones tras cumplir los 75 años de edad. La acción también va dirigida contra el Acta Nº 1.029, emitida por el Consejo de la Magistratura el 16 de junio pasado, por la que se llama a postulantes para ocupar el supuesto cargo vacante en la Corte.

Facsímil de la resolución que concede la medida de urgencia para suspender el llamado a concurso para ocupar el cargo de Víctor Núñez. Se firmó el jueves, pero presentaron ayer.

Se cree que Fretes se excusará de entender la inconstitucionalidad porque recurrió por la misma vía para permanecer en la máxima instancia judicial, luego de que la Cámara de Senadores emitió su negativa para confirmarlo.

El Ministerio Público también debe emitir su opinión, y de la acción se le debe correr traslado en la brevedad, siempre y cuando Fretes no se aparte antes.

El ministro José Altamirano no tuvo más alternativa que excusarse de la acción tras el pedido realizado por Núñez, por supuesta preopinión. Altamirano tiene la postura de que los ministros de la Corte solo son elegidos por periodos de 5 años, y que luego de cumplirlos, deben volver a concursar para seguir en el cargo.

Fretes, Pucheta y Torres Kirmser se exponen a un juicio político, considerando que el fallo por el cual se había declarado la inamovilidad de los ministros de la Corte anterior, fue uno de los que sirvieron a los parlamentarios para remover del cargo a Bonifacio Ríos Avalos y Carlos Fernández Gadea, a través del juicio político.


Fuente: Abc digital


viernes, 27 de junio de 2008

Sala Constitucional de la Corte sale a favor de Víctor Núñez

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia hizo lugar a la medida de urgencia planteada acción de inconstitucionalidad promovida por el ministro Víctor Núñez contra una decisión del Consejo de la Magistratura y sostuvo que el accionante debe seguir en su cargo, informaron fuentes del Palacio de Justicia.

El decisión favorable a Víctor Núñez fue firmada por los doctores Antonio Fretes, Raúl Torres Kirmser y Alicia Pucheta de Correa, quienes integraron la Sala Constitucional del alto tribunal para atender la inconstitucionalidad promovida por el ministro Núñez, quien actualmente se desempeña como presidente de la máxima instancia judicial del país.

El actual presidente de la Corte había planteado la inconstitucionalidad contra el Consejo de la Magistratura después de que este organismo dictara una resolución para llamar a interesados a concursar por el cargo de Núñez, por haber fenecido su mandato constitucional de cinco años.

En su inconstitucionalidad, el ministro Víctor Núñez afirmó que él es inamovible en la Corte Suprema de Justicia y como medida de urgencia pidió que se suspenda el llamado a concurso sobre su cargo.

La medida de urgencia dictada hoy por la Sala Constitucioonal es contra el acta Nº 1.029 del 16 de junio de Consejo de la Magistratura, precisaron informantes del Palacio de Justicia.


Fuente: Abc digital



Habrían suspendido llamado a concurso

Los ministros Antonio Fretes, Alicia Pucheta y Raúl Torres Kirmser habrían suspendido los efectos de la resolución por la cual el Consejo de la Magistratura llamó a concurso para ocupar la vacancia en el cargo de Víctor Núñez. Este había promovido una inconstitucionalidad para evitar la declaración de vacancia. De esta forma los integrantes del máximo tribunal suman las causales para ser llevados a juicio político y removidos del cargo.

Los ministros Alicia Pucheta de Correa, de la Sala Penal, y José Torres Kirmser, de la Sala Civil, aceptaron integrar ayer la Sala Constitucional junto a su colega Antonio Fretes para entender en la acción de inconstitucionalidad que planteó Víctor Núñez para seguir en la máxima instancia judicial.

La primera medida adoptada por la sala habría sido la concesión de la medida de urgencia (que se conocerá hoy) que solicitó Núñez para suspender los efectos del artículo 19 de la Ley Nº 609/95, “Que organiza la Corte Suprema”, y de la resolución adoptada por el Consejo de la Magistratura, que convoca a concurso para ocupar el presunto puesto vacante del recurrente.

Núñez alegó que la vigencia de los efectos de la norma y del acta atacadas de inconstitucionales, le provocan un grave perjuicio irreparable por lo que solicita la aplicación de la medida establecida en el artículo 553 del Código Procesal Civil.

Esta norma prescribe que una vez interpuesta la acción ante la Corte, a petición de parte, se debe dictar la resolución de urgencia de inmediato y sin sustanciación.

FRETES SE APARTARÍA

No se descarta que el ministro Fretes se aparte de estudiar la acción, ya que recurrió a una medida similar cuando no fue confirmado por la Cámara de Senadores. Este ministro también había atacado el artículo 19 de la Ley 609 por considerarla contraria a lo que dispone la Constitución Nacional. De excusarse Fretes se debe buscar otro ministro para que integre la Sala Constitucional, y de no encontrarse, se debe buscar entre los camaristas.

LA RECUSACIÓN

Núñez en su presentación solicitó a su colega de la Sala Constitucional José Altamirano que se excuse de entender en su causa porque, supuestamente, se ve afectada su imparcialidad.

Dijo que este ministro fue quien le solicitó al presidente interino de la Corte, José Raúl Torres Kirmser, que comunique la vacancia, en ocasión de encontrarse el recurrente en el extranjero.

En caso de no apartarse, le recusó con causa y alegó un supuesto odio o resentimiento, que según Núñez era de público conocimiento.

Anteayer, Altamirano decidió apartarse, pero antes manifestó su posición de que los ministros de la Corte sólo deben permanecer en sus funciones por periodos de cinco años y que luego, en caso de pretender seguir en la máxima instancia, deben concursar para acceder nuevamente al cargo. También negó el presunto odio o resentimiento al que aludió Núñez.

ANTECEDENTES

El martes de la semana pasada, Núñez recurrió por vía de la inconstitucionalidad el Acta Nº 1.029 del 16 de junio, elaborada por el Consejo de la Magistratura por la que se da por notificado por la Corte y en la que se convoca a postulantes para ocupar el presunto cargo vacante del recurrente por haber cumplido su mandato de 5 años.

La acción también va dirigida contra la vigencia del art. 19 de Reconducción Tácita de la Función de la Ley 609 que manifiesta: “Cumplido el periodo para el cual fueron designados, de acuerdo al artículo 252 de la Constitución, los ministros de la Corte Suprema seguirán en el ejercicio de sus funciones hasta tanto sean confirmados o nombrados sus sucesores...”. El citado artículo constitucional estipula que los magistrados son inamovibles en el cargo luego de la confirmación del segundo periodo.

Núñez sostiene que el art. 252 es aplicable para los magistrados inferiores y no a los ministros de la Corte, porque estos tienen una sección especial en la Constitución. Alega que los ministros solo pueden ser removidos por juicio político y cesan en el cargo luego de cumplir 75 años de edad, según el art. 261 de la Carta Magna.


Fuente: Abc digital

Concurso sigue, con poco interés

El Consejo de la Magistratura no recibió notificación alguna de la Corte Suprema de Justicia para la suspensión del concurso. Así informó anoche a nuestro diario Cristóbal Sánchez, presidente del organismo encargado de conformar ternas para magistrados.


Sin embargo, la posibilidad de que se dicte una medida cautelar para que se suspenda el concurso por el cargo hace que haya pocos participantes.

Ayer se observó que solo algunos doctores en derecho retiraron las solicitudes para concursar por el cargo del ministro Víctor Núñez, cuyo mandato fue declarado vencido por el mismo Consejo.

Sin embargo, pese a que desde el pasado martes está abierto el plazo para la presentación de las carpetas, hasta ahora nadie lo ha hecho.

El plazo se extiende hasta el próximo 9 de julio, por si la Corte hace lugar a una medida cautelar solicitada por Núñez, el concurso quedará en la nada, por lo menos hasta que se resuelva el fondo de la cuestión.

Lo paradójico es que Núñez es integrante del Consejo, en representación de la Corte.

El mandato del actual presidente de la Corte venció el pasado 4 de junio, de acuerdo a la interpretación del Consejo.

Los miembros que están con esta tesis son Cristóbal Sánchez (presidente), Amparo Samaniego, Enrique Bacchetta, Miguel Abdón Saguier, Edmundo Rolón, José María Cabral y Raúl Battilana Nigra.


Fuente: Abc digital


jueves, 26 de junio de 2008

Altamirano ratifica que los ministros de la Corte Suprema no son inamovibles

El ministro de la Corte José Altamirano se apartó de la causa en la que se debe estudiar la inconstitucionalidad a la que recurrió Víctor Núñez para seguir en el máximo tribunal. Altamirano rechazó el supuesto odio o rencor que alegó su colega para recusarlo. Ratificó que los ministros no son inamovibles.


“Podrá creerse que la intención de los señores constituyentes era consagrar la inamovilidad permanente de los magistrados, pero dicha intención no fue trasladada en norma alguna; por el contrario, es meridianamente claro que la condicionaron a la prueba de dos periodos siguientes al de su elección”, apuntó Altamirano.

“La posibilidad de que los ministros de la Corte, al igual que el Presidente de la República, el vicepresidente, los ministros del Poder Ejecutivo, el defensor del Pueblo, el contralor y los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral solo pueden ser removidos por juicio político no significa (ni cabe interpretar sin forzar la lógica y el buen sentido) que esta eventualidad anula, descarta o impide que los magistrados puedan cesar en sus funciones al término del periodo para el cual fueron designados. Si se acepta tal absurda argumentación se podría concluir que todos los anteriormente nombrados también son inamovibles”, resaltó el ministro.

Núñez le solicitó a Altamirano que se aparte de la acción que presentó. Alegó que su colega es de la posición que los ministros de la Corte sólo duran cinco años en sus funciones y que si desean seguir en el cargo, deben postularse para un nuevo concurso y que solo a través de la segunda confirmación adquieren la inamovilidad. No obstante, Altamirano antes de apartarse de la acción hizo una serie de consideraciones.

“No encuentro razón del por qué se desea mi apartamiento del presente caso cuando la acción intentada es absolutamente inocua, definitivamente anodina para obtener a través de ella la inamovilidad del magistrado”, manifiesta Altamirano.

Prosigue diciendo que la acción ataca de inconstitucional el Art. 19 de la Ley Nº 609/95 que trata de la Reconducción tácita de la función donde manda que los ministros de la Corte sólo son elegidos por periodos de 5 años, y el Acta Nº 1.029 del 16 de junio del Consejo de la Magistratura por la que se convoca a postulantes a ocupar el supuesto cargo vacante en la Corte.

Núñez le solicitó a Altamirano que se aparte porque fue él quien le solicitó al presidente interino Raúl Torres Kirmser, que comunique la vacancia al Consejo.

“Lamento el recurso utilizado, no esperado de un alto magistrado, como fundamento de su petición; hubiera bastado un pedido como caballero y colega”, esgrimió Altamirano.

Altamirano sostiene que no existen motivos fundados para separarse, pero que por decoro y delicadeza y para evitar infundadas sospechas, se aparta de entender en la causa.

FRETES RESOLVERÁ

El tercer y ahora único integrante de la Sala Constitucional, Antonio Fretes, debe resolver si desea seguir para dictaminar la inconstitucionalidad.

El ministro Antonio Fretes recurrió a una acción similar en ocasión de no ser confirmado como ministro por la Cámara de Senadores.



Fuente: Abc digital

miércoles, 25 de junio de 2008

Víctor Núñez no debe seguir en la Corte, dice Altamirano

El Dr. Víctor Núñez, actual presidente de la Corte Suprema de Justicia, no debe seguir en el cargo porque venció su mandato, sostuvo este miércoles el ministro José Altamirano, miembro de la Sala Constitucional del alto tribunal, informaron este miércoles fuentes judiciales.

El ministro Altamirano formuló la afirmación en un escrito en el cual fundamentaba su inhibición o separación del expediente de una acción de inconstitucionalidad promovida por el actual titular de la Corte Suprema contra una resolución del Consejo de la Magistratura por la cual se había llamado a interesados a concursar por el cargo de Núñez.

Según Altamirano, el ministro Víctor Núñez carece de inamovilidad porque venció su mandato constitucional de cinco años, situación que obliga al Consejo de la Magistratura a emitir un edicto y llamar a concurso a doctores en derecho interesados en ocupar un lugar en la Corte Suprema.

"Está prohibido la autospostulación", puntualizó el ministro Altamirano en el escrito de inhibición adherido al expediente de la inconstitucionalidad promovida por Víctor Núñez.

Tras la autoseparación del magistrado Altamirano, otro miembro de la Corte Suprema deberá integrar la Sala Constitucional de la máxima instancia judicial para analizar la acción de inconstitucionalidad promovida por Núñez, según explicaciones brindadas por funcionarios judiciales.


Fuente: Abc digital


Altamirano se expide sobre acción planteada por Núñez

El ministro de la Corte Suprema de Justicia, José Altamirano, ya tiene nuevamente la inconstitucionalidad que planteó Víctor Núñez y esta mañana dará a conocer su decisión de apartarse o no de la acción que planteó Víctor Núñez para seguir en la máxima instancia.

Ayer a la mañana, Altamirano devolvió el expediente a su colega de la Sala Constitucional, Antonio Fretes, porque no constaba la firma para correr traslado del mismo.

Núñez le solicitó a Altamirano que se aparte por existir resentimiento de este último, según argumentó. En caso de no apartarse, Núñez lo recusa con causa.

Núñez recurrió por vía de la inconstitucionalidad el martes de la semana pasada para frenar la convocatoria que busca ocupar su supuesto cargo vacante en la Corte, tras el llamado del Consejo de la Magistratura. El ministro entiende que sólo puede cesar en sus funciones luego de cumplir los 75 años de edad.

La inconstitucionalidad también va dirigida contra el Art. 19 de la Ley 609/95, en la que expresamente dice que los ministros de Corte sólo son nombrados por periodos de 5 años. Núñez pretende hacer prevalecer lo que dispone el Art. 261 de la Constitución, donde ordena que los ministros sólo pueden ser removidos por juicio político y deben seguir en el cargo hasta la edad de 75 años. El Consejo declaró la vacancia y llamó a concurso a los interesados.



Fuente: Abc digital