lunes, 10 de enero de 2011

La Corte Suprema no es un superpoder del Estado

El procedimiento para la designación de ministros de la Corte Suprema se inicia en el Consejo de la Magistratura, el que forma las ternas de entre los aspirantes a dichos cargos, y las eleva al Senado para que este designe a tales ministros, con “acuerdo” del Poder Ejecutivo. Va de suyo que el titular del Ejecutivo puede dar o negar su “acuerdo”. Si lo niega, todo el procedimiento deberá volver a repetirse. Ocurrió que un aspirante al cargo de ministro de la CSJ, designado por el Senado, no alcanzó el “acuerdo” presidencial, motivo por el cual el afectado entabló acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional de la Corte contra la decisión del presidente Lugo. Este actuó conforme a una atribución propia y exclusiva del Poder Ejecutivo que, como tal, no puede ser impugnada ante la CSJ. Con la sola admisión de la acción de inconstitucionalidad en cuestión, la Sala Constitucional se ubica por encima de una atribución exclusiva del Poder Ejecutivo. Si la Corte Suprema, y, en particular, dicha Sala siguen manteniendo su posición de convertirse en un superpoder que se considera a sí misma con atribución de anular disposiciones que constituyen atribuciones exclusivas de otro Poder del Estado, va de suyo que los ministros que así procedan deben ser sometidos a juicio político por mal desempeño de funciones y, en consecuencia, removidos de sus cargos.

El procedimiento para la designación de los ministros de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) se inicia en el Consejo de la Magistratura, el que forma las ternas que sean necesarias de entre quienes se le hayan presentado como aspirantes a dichos cargos, y las eleva luego a la Cámara de Senadores para que esta designe a los ministros de la Corte, con “acuerdo” del Poder Ejecutivo.

Va de suyo que el titular del Ejecutivo puede dar o negar su “acuerdo”. Si lo niega, todo el procedimiento deberá volver a repetirse.

He aquí, sin embargo, que un aspirante al cargo de ministro de la CSJ, que fue designado por el Senado, no alcanzó el “acuerdo” presidencial, sino su negación, motivo por el cual este aspirante entabló una acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional de la CSJ contra la negación del acuerdo que hizo el presidente Lugo.

Negar el acuerdo presidencial a una designación de ministro de la CSJ es una atribución propia y exclusiva del Poder Ejecutivo que, como tal , no puede ser impugnada ante la CSJ, así como tampoco puede ser impugnada la designación hecha por el Senado o el “acuerdo” dado por el Ejecutivo.

Así también ocurre, por ejemplo, con el “acuerdo” o el “rechazo” del mismo que resuelva el Senado para los ascensos propuestos por el Ejecutivo de jefes militares y policiales de los grados superiores de ambas Fuerzas Públicas, o para la designación de los embajadores y ministros plenipotenciarios en el exterior, o para la designación del presidente y directores de la Banco Central del Estado o la de directores paraguayos de los entes binacionales.

Tampoco pueden ser impugnadas cantidad de otras decisiones del titular del Poder Ejecutivo, como las de designar y remover por sí mismo a sus ministros, al procurador general y, en fin, a todos los funcionarios de la administración pública cuya designación y permanencia en los cargos no estén regladas de otro modo por la Constitución o por la ley.

Es ahora el momento, sin embargo, en que la Sala Constitucional de la CSJ, pese a su obvia incompetencia, ha resuelto dar trámite a la acción de inconstitucionalidad promovida por el aspirante a ministro de la Corte Suprema cuya designación fue rechazada por el presidente Lugo.

Con la sola admisión de la acción de inconstitucionalidad en cuestión, la Sala Constitucional se ubica por encima de una atribución exclusiva del Poder Ejecutivo, como lo es la de negar su acuerdo a una designación que, para ser efectiva, requiere su aceptación.

No es la primera ocasión en que la Sala Constitucional de la Corte Suprema se excede en sus atribuciones en cuestiones parecidas a la de ahora.

Anuló, por ejemplo, –aunque en la ocasión tuvo que ser integrada por tres miembros del tribunal en lo contencioso-administrativo–, el juicio político que removió de sus cargos a dos ministros de la CSJ y, aprovechando que existían dos vacancias, ordenó su reposición en los mismos; una decisión que la CSJ tuvo que hallar una artificiosa manera de resolver. En otro fallo, la Corte le ordenó a la Cámara de Senadores que admitiera el juramento como senador electo –no como senador vitalicio con voz pero sin voto dispuesto por la Constitución Nacional– del ex presidente Nicanor Duarte Frutos; un fallo que el Senado halló también un artificio para no cumplir con él: el de no poder lograr quórum para recibir el juramento de Duarte Frutos; una solución política tramposita pero eficaz, porque la CSJ no se animó a ordenar a los senadores que asistan a la sesión en que se deba recibir el juramento de Duarte Frutos como senador electo.

Si la Corte Suprema y, en particular, su Sala Constitucional siguen manteniendo su posición de convertirse en un superpoder que se considera a sí misma como dotada del poder de anular disposiciones que constituyen atribuciones exclusivas de otro Poder del Estado, va de suyo que los ministros que así procedan deben ser sometidos a juicio político por más que mal desempeño de sus funciones y, en consecuencia, removidos de sus cargos.

El problema de fondo es que la institucionalidad republicana se está diluyendo en los tres Poderes del Estado, y antes de que el desastre sea total, se deben adoptar drásticas decisiones, como el enjuiciamiento político de quienes quieran ubicarse por encima de la Constitución y las leyes.


Fuente: ABC Color (22 de Noviembre de 2010)

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