lunes, 10 de enero de 2011

La Corte Suprema resuelve... no resolver

El 25 de agosto de 2009, el Poder Ejecutivo, es decir el presidente Fernando Lugo, no dio su acuerdo a la designación tomada por el Senado para nombrar al doctor Agustín Lovera Cañete como miembro de la Corte Suprema de Justicia. El 15 de setiembre de 2009 el jurista promovió una acción de inconstitucionalidad que recién la Sala Constitucional lo resuelve después de 14 meses. La resolución de la Corte tiene dos efectos reales: 1- De contenido jurídico, pero también, 2- De contenido sociológico, que se refiere al orden legítimo que fundamenta nuestra vida social. Al respecto, nuestro orden jurídico es lamentable, por una razón simple y dramática: la aplicación de ley se presenta como consecuencia de intrincados procesos e interpretaciones que se resumen en esa frase, que no sé quién acuñó y se repite hasta el cansancio. La razón jurídica es difícil porque la mitad de la biblioteca dice una cosa y la otra mitad dice exactamente lo contrario. Parecería que todos estamos en medio de una realidad inestable, insegura que puede aparecer y desaparecer en cualquier momento. Lo jurídico no es así, porque es una ciencia y la ciencia se funda en criterios fundados, hasta que sean superados por otros criterios más razonables.

El problema sociológico de la resolución de la Corte, con respecto a la inexistencia del acuerdo del Poder Ejecutivo exigido por el artículo 264 de la C.N., es que lo toma después de 14 meses de haberse planteado la acción correspondiente. ¿Por qué se dejó pasar tanto tiempo? ¿Por qué no se tomó una decisión antes? ¿Cómo el ciudadano puede interpretar este tiempo de espera? ¿Qué pretende la Corte con una resolución que no resuelve? Parecería que la Sala Constitucional o, concretamente, los tres jueces buscan acelerar el proceso de negociación para llenar la vacancia. Ese es un problema que lo sentimos desde el día que la Corte quedó con ocho miembros -ahora está con siete-, por eso el problema es urgente. Pero algo más ¿no se estará pretendiendo dejar la "ventana" abierta para introducir temas que se conviertan en parte de las negaciones? De ser así, seguiríamos con una práctica peligrosa que consiste en hacer y decir una cosa con la finalidad que el interlocutor interprete exactamente en sentido contrario. Esto es lo que impide la posibilidad del diálogo, porque nadie sabe cuándo las palabras dicen lo que dicen y no otra cosa.

La Sala Constitucional de la Corte agrava el problema porque pone en tela de juicio la expresión de la Constitución Nacional: El Senado, de la terna de candidatos propuesta por el Consejo de la Magistratura, designa al miembro de la Corte "con acuerdo del Poder Ejecutivo" y el Poder Ejecutivo es nominal y es una persona: Fernando Lugo.

Por consiguiente cuando el Presidente expresa su desacuerdo, lo que se debe hacer es algo simple y sencillo, buscar otro candidato lo antes posible. Pretender buscar un objetivo diferente es simplemente una manera de obstaculizar el proceso que debe ser transparente.

Este tipo de resoluciones no quedará como producto de una ingeniosa interpretación jurídica, sino simplemente como una salida por la tangente para alcanzar una meta oculta que desvía la otra realmente institucional: la conformación de la Corte Suprema de Justicia y en consecuencia el nombramiento de los dos miembros que faltan.

Fuente: Ultima Hora (20/11/2010)

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