lunes, 10 de enero de 2011

"Las audiencias hechas sin jueces presentes son nulas"

La presencia del magistrado no puede delegarse, porque viola la Constitución Nacional, dice el jurista y profesor universitario. Afirma también que mantener a un Poder Judicial sumiso es buen negocio para los sistemas políticos.

EL DOCTOR ALBERTO BINDER, RECONOCIDO JURISTA ARGENTINO, ESPECIALIZADO EN REFORMAS DE SISTEMAS JUDICIALES, INDICA QUE LAS AUDIENCIAS REALIZADAS SIN LOS JUECES PRESENTES -COMO ES COMÚN EN PARAGUAY- SON NULAS. Hay que corregir esta práctica que es nula, apunta. Fue invitado por el Instituto de Ciencias Comparadas en Ciencias Penales y Sociales (Inecip) y la Universidad de Pilar, para dictar conferencias sobre el rol de la defensa pública.

-¿Qué es esto de la Justicia sistémica?

-El sistema procesal, a pesar de todos sus avances, se ajusta en ciertas prácticas que se convierten en prácticas sistémicas que son usadas por todo el sistema. Son, a veces, francamente ilegales, y van en contra del procesado. Por ejemplo, todo el nuevo sistema procesal paraguayo presupone que el juez está en las audiencias. No hay ninguna razón ni organizativa ni administrativa que no se pueda resolver, por la cual los jueces deleguen las audiencias en un empleado. Eso era justamente uno de los motivos fundamentales de la reforma.

-Pero eso es común en nuestro país.

-No puede ser que audiencias fundamentales en las cuales se está evaluando la libertad de la persona, que por los problemas de que no se organizan adecuadamente, esa audiencia la toma un empleado. Podrá ser más o menos inteligente, más o menos instruido, pero no es el juez. Entonces, todas las otras normas que hay sobre que los jueces sean nombrados, según la Constitución, a través del Consejo de la Magistratura, todo lo que estamos haciendo es una especie de ficción si a la hora de tomar la decisión la toma un empleado. No te parece que es claro.

-¿Esas audiencias son nulas?

-Son absolutamente nulas. Una audiencia tomada por un empleado, en la cual el juez no estuvo presente, es nula. Aquí, en China, en Estados Unidos, en Argentina, en Brasil, en cualquier lugar. Si el sistema no quiere reconocerlo, bueno... No hay forma de que alguna ley procesal o la Constitución nos diga que esas audiencias son válidas porque el juez no está bien organizado.

-¿Recargo de trabajo?

-El recargo de trabajo hay que analizarlo, porque a veces el juez le llama recargo de trabajo a que no saben de prioridad o tienen malas organizaciones. Si hay recargo de trabajo van a tener que dejar de hacer otras cosas, pero lo que no pueden dejar de hacer nunca jamás es estar presentes en las audiencias de control de detención de las personas, porque hay una garantía de orden constitucional.

-¿Y qué hacer entonces?

-Yo he visto muchas veces eso, que los jueces actúan en los casos de recarga de trabajo al revés. Delegan las cosas más importantes y se quedan con las menos importantes. Entonces, hacen trámites administrativos y no se preocupan del control de garantías. La principal tarea del juez de Garantías es el control de detención y el dictado consciente y transparente de la prisión preventiva. No hay otra cosa más importante. Entonces, no puede delegar eso a un empleado.

-En nuestra legislación, la ley de pornografía que fue derogada parcialmente prohíbe conceder medidas alternativas al procesado.

-Esas normas son inconstitucionales. Son violatorias de los pactos internacionales. Porque se entiende que la única forma que a vos te pueden encerrar en prisión es mediante un juicio previo. Excepcionalmente, se establece que te pueden poner en prisión preventiva cuando hay riesgos importantes de que no puedas ir a juicio. Pero si dice esta norma, siempre y en todo caso te voy a poner en prisión preventiva, estás violando el sistema constitucional de presunción de inocencia y juicio previo. De hecho, en muchos países se han declarado estas cosas y muchos jueces las han declarado inconstitucionales.

-Nuestro sistema no admite que el juez declare inconstitucional una norma.

-Sí, puede ser que tengas un sistema que el juez no declare inconstitucional la norma, pero que sí el juez está obligado a no aplicarla. Si bien el mismo Código le obliga a no aplicar una norma que es inconstitucional. Entonces, los jueces qué hacen, no la declaran inconstitucional porque no existe declaración de inconstitucionalidad sino a nivel de la Corte, pero sí la declaran inaplicable por inconstitucionalidad, que es otra cosa.

-Hubo un caso en donde el juez, por ejemplo, eximió de medidas cautelares para no aplicar la prisión a los procesados.

-Es lo mismo prácticamente. Lo metió o no preso. No lo metió, entonces hizo bien. Si no había razones para meterlo preso. No sé qué pasó, pero no había razones para meterlo preso.

-Es un caso de pornografía infantil. Dice el juez que no hay relación directa entre el hecho y el investigado...

-Si vio claramente que no había la base de la sospecha mínima. Si no, imaginate lo que sería que por el hecho de que te hagan una denuncia de pornografía infantil o de cualquier otro delito, vos automáticamente vas preso... Es insostenible. Siempre debe haber una valoración de por lo menos que haya seriedad en la denuncia, seriedad en la base fáctica que haya razones por las cuales vos vayas a ir preso.

-¿Qué pasa cuando los tribunales de apelación que tendrían que corregir los errores los confirman?

-Es lo anormal y se espera que la Corte Suprema los corrija y si la Corte Suprema no los corrige es... bueno, ya estamos en más problemas... Habrá que acudir ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pero se pierden años, se degrada el Estado de Derecho. Bueno, es lo que pasa a un país cuando no se aplica la ley. Vamos mal... Es un caso distinto y sobre todo se pierde la legitimidad. Porque yo no sé por qué razón los jueces pueden incumplir la ley, y, en cambio, el resto de los ciudadanos cuando incumple la ley va preso. Supongamos que el imputado que está confeso, cuando va a hacerse la audiencia, le dice, sabe qué, yo tengo tanto derecho de cumplir la ley como usted. Usted no está cumpliendo la ley en su audiencia. Por tanto me robé esto... Estamos de igual a igual... Si los jueces tienen que ser ejemplares en el cumplimiento de la ley, no pueden por una práctica resolver así. Conozco muy bien los sistemas, con una mínima organización, con el cambio de las tácticas de trabajo, con mayor contracción al trabajo todo esto se resuelve y está resolviendo en muchos países que tienen, inclusive, menos recursos que Paraguay.

-¿También hablará de las nulidades?

-Vamos a hablar del sistema de nulidades tratando de desarrollar un método análisis más sencillo sobre el sistema de nulidades, que es siempre una sintonía fina del sistema, digamos donde hay mucho litigio, donde la defensa cumple un papel preponderante.

-En nuestro país hubo un caso donde un tribunal anuló una causa y los jueces fueron enjuiciados.

-Bueno, desconozco el caso. En general, salvo que haya razones muy graves, salvo que haya prevaricato; es decir, que el juez o se haya corrompido o haya incumplido la ley a propósito, con dolo, que son casos de prevaricato o corrupción, no se puede enjuiciar a los jueces porque uno tenga divergencias sobre cómo aplicar la ley. Eso entra en el juez de corrupción del propio sistema. Ahora desconozco este caso.

-Pero, lo grave es que varios jueces dijeron: yo no voy a aplicar nulidades porque mirá lo que les pasó a ellos.

-Esa es una de las formas que hay de domesticar al Poder Judicial. Y ahora en democracia vamos viendo que en general mantener a un Poder Judicial sumiso siempre es buen negocio para todos los sistemas políticos.

En general, mantener a un Poder Judicial sumiso siempre es buen negocio para todos los sistemas políticos...


La principal tarea del juez de Garantías es el control de detención y el dictado consciente y transparente de la prisión.

Fuente: Ultima Hora (29/11/2010)

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