lunes, 23 de junio de 2008

Corte Suprema no se expide y convocatoria sigue vigente

José Altamirano podría inhibirse hoy de integrar la sala que deberá resolver la acción de inconstitucionalidad promovida por el titular de la Corte, Víctor Núñez, contra el llamado a concurso realizado para su reemplazo.

De izq. a der. José Altamirano, ministro de la Corte Suprema; Víctor Núñez, titular del alto tribunal del país y Cristóbal Sánchez preside el Consejo de la Magistratura.

En su afán de asegurar su continuidad en el cargo, Núñez accionó contra el Acta Nº 1.029 del Consejo de la Magistratura presidido por Cristóbal Sánchez, que llama a integración de la terna para ocupar su cargo y contra el artículo 19 de la Ley que Organiza la Corte Suprema.

Este artículo, referente a la reconducción tácita de la función, dice textualmente: “Cumplido el período para el cual fueron designados de acuerdo con el artículo 252 de la Constitución y 8º de las disposiciones finales y transitorias de la misma, los ministros de la Corte Suprema de Justicia seguirán en el ejercicio de sus funciones hasta tanto sean confirmados o nombrados sus sucesores conforme con el proceso constitucional”.
El 16 de junio último, el Consejo de la Magistratura llamó a la conformación de una terna para llenar la vacancia correspondiente al cargo de Núñez, declarada por el cumplimiento del periodo de cinco años.
En su presentación, Núñez solicita la excusación del ministro de la sala constitucional José Altamirano, debido a que fue quien solicitó a Torres Kirmser en la plenaria del 3 de junio pasado, que comunique la vacancia existente en la Corte.


No se estableció periodo

Básicamente, Núñez argumenta que en su nombramiento emanado de la Cámara de Senadores y refrendado por el Decreto de la Presidencia de la República del 27 de mayo de 2003 no se establece que haya sido designado como ministro de la Excelentísima Corte Suprema por un período determinado.
El ministro cuestiona además el hecho de que José Raúl Torres Kirmser no haya comunicado la existencia de la vacancia al órgano seleccionador de magistrados, situación que, a su criterio, constituye una infracción al Art. 1º de la Ley 2.349/04, que establece que a partir de esta notificación se debe llamar a los interesados para que se postulen para el cargo. Finalmente, Núñez alega que no puede ser cesado en su cargo sin juicio político, debido a que el Art. 261 de la Constitución establece que los ministros solo podrán ser removidos por juicio político y cesarán en el cargo cumplida la edad de 75 años.

La acción fue presentada el martes último, al día siguiente del llamado a concurso realizado por el Consejo, y hasta la fecha no se ha conformado la Sala Constitucional que resolverá el caso, que está integrada por Núñez, Altamirano y Fretes. Aún se desconoce quién lo reemplazará y si los demás integrantes se inhibirán. Por otro lado, fuentes judiciales indicaron que antes de presentar la acción consultó las posibilidades que podría tener a los ministros Torres Kirmser, Sindulfo Blanco y Alicia Pucheta.

La sala deberá expedirse sobre la medida cautelar solicitada por Núñez, consistente en la suspensión de los efectos del artículo 19 de la Ley 609 y lo que dispone el Acta 1.029, según establece el Art. 553 del Código Procesal Civil, hasta tanto se resuelva definitivamente la medida promovida.


Fuente: Abc digital

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