lunes, 23 de junio de 2008

Hace falta una profunda reforma del Poder Judicial

La Constitución, en lo referente a la duración en sus cargos de los magistrados judiciales, expresa en su art. 252 que “son designados por períodos de cinco años, a contar del nombramiento”. Otra disposición constitucional, su art. 261, dispone que “los ministros de la Corte Suprema solo podrán ser removidos por juicio político" y que “cesarán en el cargo cumplida la edad de setenta y cinco años”. El art. 252, ha de notarse, figura entre las Disposiciones Generales que rigen a todo el Poder Judicial. El art. 261, en cambio, entre las referentes a la Corte Suprema.


La Constitución, en lo referente a la duración en sus cargos de los magistrados judiciales, expresa en su art. 252 que “son designados por períodos de cinco años, a contar del nombramiento”. Otra disposición constitucional, su art. 261, dispone que “los ministros de la Corte Suprema solo podrán ser removidos por juicio político" y que “cesarán en el cargo cumplida la edad de setenta y cinco años”. El art. 252, ha de notarse, figura entre las Disposiciones Generales que rigen a todo el Poder Judicial. El art. 261, en cambio, entre las referentes a la Corte Suprema. La pregunta que se plantea es si el art. 261 establece o no una excepción al art. 252; esto es, que los ministros de la Corte no duran en sus cargos solo por cinco años, sino deben durar en ellos hasta cumplir 75 años de edad, y antes de ello “solo pueden ser removidos por juicio político” si hubiesen caído –art. 225– “en mal desempeño de sus cargos” o “por delitos cometidos en el desempeño de sus cargos o por delitos comunes”.

El conflicto de leyes se ha vuelto a plantear. El actual ministro de la Corte Suprema Dr. Víctor Núñez, que ya cumplió cinco años en tal función, sostiene que puede continuar en ella hasta cumplir 75 años de edad o hasta que sea removido por juicio político. El Consejo de la Magistratura, en cambio, apoyado en una disposición de la Ley 609/95, que se basó –lo dice expresamente– en el art. 252 de la Constitución, entiende que el mandato del Dr. Núñez ha fenecido.
El meollo del problema no es de carácter exclusivamente legal. La realidad de las cosas es que los ministros de la Corte Suprema e incluso todos los demás magistrados judiciales de nivel inferior deberían ser designados de por vida o, si se quiere, hasta una edad como la de 75 años que fijó la Constitución. Esta es la solución que dio al tema la Constitución de los Estados Unidos, a fin de garantizar la independencia de los jueces y de incentivar a los responsables de su designación a que procuren elegir los mejores magistrados que sea posible.
Nuestro país, desgraciadamente, pese a que su primera Constitución –la de 1870– fue genuinamente republicana y democrática, siguió una línea distinta. Los magistrados judiciales, en general, bajo la Constitución de 1870, solo duraban cuatro años en sus cargos, aumentados a cinco bajo la de 1967 y la actual de 1992. Esta última, sin embargo, quiso que los ministros de la Corte duren hasta cumplir 75 años de edad.

Las interpretaciones de la Constitución de 1992 han sido equívocas. A veces se admitió como tiempo de duración de los ministros de la Corte hasta los 75 años de edad y otras –como en la Ley 609/95– se dispuso que fuera de solo cinco años. Por otra parte, bajo la Constitución actual el sistema de elección de magistrados judiciales en general adoptado por ella no funcionó bien y de hecho fue reemplazado por un mecanismo de cuoteo político que de por sí constituye una amenaza a la independencia de los magistrados, pues estos cada vez más le han venido debiendo sus designaciones a los partidos políticos propietarios de las “cuotas de poder”.
El juicio político tampoco ha funcionado como debiera. La propia Constitución se encargó de hacerlo casi imposible, salvo que el poder político del momento pueda contar con los dos tercios de votos necesarios en la Cámara de Diputados para promover tal procedimiento, así como también dos tercios de votos en el Senado, que es el que debe resolver la remoción de los ministros de la Corte Suprema acusados de mal desempeño o comisión de delitos. Por este lado del juicio político, el Dr. Víctor Núñez solo muy difícilmente podría ser removido de su cargo, no tanto por falta de méritos para ello, sino por la común politiquería con que suelen actuar en actos de esta clase las cámaras legislativas del país.
La Nación, sin embargo, está requiriendo urgentemente una profunda reforma de la estructura del Poder Judicial. Necesita con urgencia reinstalar la seguridad jurídica, base del estado de derecho, pero se encuentra frente a un Poder Judicial con muy pobre confianza popular y en el que casi a diario aparecen magistrados implicados en actos dudosos de todo tipo.
Es de esperar que el próximo gobierno cumpla sus promesas de restablecer la honestidad pública, que es algo que exige un Poder Judicial digno y confiable.


Fuente: Editorial Abc color (23/06/08)

No hay comentarios: