viernes, 27 de junio de 2008

Habrían suspendido llamado a concurso

Los ministros Antonio Fretes, Alicia Pucheta y Raúl Torres Kirmser habrían suspendido los efectos de la resolución por la cual el Consejo de la Magistratura llamó a concurso para ocupar la vacancia en el cargo de Víctor Núñez. Este había promovido una inconstitucionalidad para evitar la declaración de vacancia. De esta forma los integrantes del máximo tribunal suman las causales para ser llevados a juicio político y removidos del cargo.

Los ministros Alicia Pucheta de Correa, de la Sala Penal, y José Torres Kirmser, de la Sala Civil, aceptaron integrar ayer la Sala Constitucional junto a su colega Antonio Fretes para entender en la acción de inconstitucionalidad que planteó Víctor Núñez para seguir en la máxima instancia judicial.

La primera medida adoptada por la sala habría sido la concesión de la medida de urgencia (que se conocerá hoy) que solicitó Núñez para suspender los efectos del artículo 19 de la Ley Nº 609/95, “Que organiza la Corte Suprema”, y de la resolución adoptada por el Consejo de la Magistratura, que convoca a concurso para ocupar el presunto puesto vacante del recurrente.

Núñez alegó que la vigencia de los efectos de la norma y del acta atacadas de inconstitucionales, le provocan un grave perjuicio irreparable por lo que solicita la aplicación de la medida establecida en el artículo 553 del Código Procesal Civil.

Esta norma prescribe que una vez interpuesta la acción ante la Corte, a petición de parte, se debe dictar la resolución de urgencia de inmediato y sin sustanciación.

FRETES SE APARTARÍA

No se descarta que el ministro Fretes se aparte de estudiar la acción, ya que recurrió a una medida similar cuando no fue confirmado por la Cámara de Senadores. Este ministro también había atacado el artículo 19 de la Ley 609 por considerarla contraria a lo que dispone la Constitución Nacional. De excusarse Fretes se debe buscar otro ministro para que integre la Sala Constitucional, y de no encontrarse, se debe buscar entre los camaristas.

LA RECUSACIÓN

Núñez en su presentación solicitó a su colega de la Sala Constitucional José Altamirano que se excuse de entender en su causa porque, supuestamente, se ve afectada su imparcialidad.

Dijo que este ministro fue quien le solicitó al presidente interino de la Corte, José Raúl Torres Kirmser, que comunique la vacancia, en ocasión de encontrarse el recurrente en el extranjero.

En caso de no apartarse, le recusó con causa y alegó un supuesto odio o resentimiento, que según Núñez era de público conocimiento.

Anteayer, Altamirano decidió apartarse, pero antes manifestó su posición de que los ministros de la Corte sólo deben permanecer en sus funciones por periodos de cinco años y que luego, en caso de pretender seguir en la máxima instancia, deben concursar para acceder nuevamente al cargo. También negó el presunto odio o resentimiento al que aludió Núñez.

ANTECEDENTES

El martes de la semana pasada, Núñez recurrió por vía de la inconstitucionalidad el Acta Nº 1.029 del 16 de junio, elaborada por el Consejo de la Magistratura por la que se da por notificado por la Corte y en la que se convoca a postulantes para ocupar el presunto cargo vacante del recurrente por haber cumplido su mandato de 5 años.

La acción también va dirigida contra la vigencia del art. 19 de Reconducción Tácita de la Función de la Ley 609 que manifiesta: “Cumplido el periodo para el cual fueron designados, de acuerdo al artículo 252 de la Constitución, los ministros de la Corte Suprema seguirán en el ejercicio de sus funciones hasta tanto sean confirmados o nombrados sus sucesores...”. El citado artículo constitucional estipula que los magistrados son inamovibles en el cargo luego de la confirmación del segundo periodo.

Núñez sostiene que el art. 252 es aplicable para los magistrados inferiores y no a los ministros de la Corte, porque estos tienen una sección especial en la Constitución. Alega que los ministros solo pueden ser removidos por juicio político y cesan en el cargo luego de cumplir 75 años de edad, según el art. 261 de la Carta Magna.


Fuente: Abc digital

No hay comentarios: