viernes, 29 de enero de 2010

El ministro de la Corte César Garay fue declarado inamovible

El ministro César Garay Zuccolillo es otro ministro de la Corte Suprema de Justicia declarado inamovible.

El fallo fue firmado por sus colegas Antonio Fretes, Raúl Torres Kirmser y Sindulfo Blanco el pasado miércoles, pero recién se dio a conocer en el último día del año.

La Corte hace alusión a la resolución del Senado de no confirmar a Garay en el cargo y el llamado a concurso por el Consejo de la Magistratura “En el caso del Consejo de la Magistratura, tampoco tiene competencia para declarar vacantes cargos de Ministros de la Corte Suprema de Justicia fuera del procedimiento establecido en la Constitución Nacional”, dice una parte del fallo.
Agrega: “Al carecer de competencia para ello, los actos emanados por los mismos no tienen el carácter de actos administrativos susceptibles de producir efectos jurídicos por cuanto al haber sido dictados en abierta contravención a lo dispuesto por la carta magna, carecen de legalidad en razón de su incompetencia”

Agrega: “En esta cuestión tanto la resolución de la Cámara de Senadores, como las decisiones del Consejo de la Magistratura revisten la categoría de los actos de autoridad, puesto que han sido emitidos de órganos con competencias para determinadas materias. Sin embargo, en este caso, al “no confirmar” a un ministro de la Corte (Senado) y declarar vacancias y convocar a postulantes para dicho cargo (Consejo de la Magistratura) actuaron fuera de su competencia constitucionalmente establecida, con lo cual se constituyen en simples actos de autoridad, mas no existe acto administrativo”.

Luego se refiere que la Carta Magna establece que solo el artículo 261 es aplicable para los ministros
“Sistemáticamente la norma del artículo 252 de la CN es inaplicable a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto a sus requisitos de integración, facultades, obligaciones, cesación y remoción está ubicada en un apartado especial. Dicha norma es aplicable a los demás integrantes del Poder Judicial, no así a los Ministros de al Corte. Como se ve, recurriendo a la interpretación sistemática de la misma, el resultado será el mismo: la inamovilidad de los Ministros de la Corte Suprema hasta los setenta y cinco años, salvo remoción por Juicio Político.”


Fuente: ABC Color 01/01/2010

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