viernes, 29 de enero de 2010

Algunas consideraciones sobre la situación jurídico-política generada por los fallos N.os 951 y 952 del 30 de diciembre

La situación creada por los mencionados fallos es evidentemente caótica y confusa, hasta el punto de ser incomprensible para la mayoría de los paraguayos. Esto me ha motivado a realizar algunas consideraciones de orden jurídico, pero con derivaciones obvias en lo político.

Está fuera de discusión que el Parlamento es el único Poder con facultades para tramitar y juzgar por vía del juicio político. En tal sentido, es acertada la resolución dictada, el 2 de enero de 2010, por el Congreso Nacional, en su Art. 1.

También es cierto que dicho Poder tiene plenas atribuciones para determinar el procedimiento a ser utilizado para tramitar el juicio político. Tanto es así que, en la práctica, el Parlamento ha dictado un reglamento que rige el procedimiento, los plazos, las etapas procesales, etc. Esto es así porque, evidentemente, la Constitución Nacional no podía establecer dicho procedimiento, quedando ello como materia de posterior reglamentación, tal como ha ocurrido.

Por tanto, no parece determinante el argumento de la Corte en el sentido de que un reglamento posterior a los hechos investigados y juzgados en el juicio político, sería causal de nulidad por vía de inconstitucionalidad.

También está fuera de discusión, y ello debe quedar bien en claro, que las consideraciones de fondo, los hechos y circunstancias que se juzgan en un juicio político, son esencialmente de ORDEN POLÍTICO y, en consecuencia, no justiciables.

No lo es para el Ejecutivo, como ya ha quedado demostrado numerosas veces, tanto en nuestro país como en el Derecho Constitucional y en la práctica política comparada.

Para ilustrar esto, podemos mencionar los casos en que diariamente el Poder Judicial (Tribunal de Cuentas) anula decretos del Presidente de la República (Poder Ejecutivo).

Más importante aún es el ejemplo de lo ocurrido con Cubas y Oviedo, por tener directas consecuencias en el orden institucional y, desde luego, en lo político: a los pocos días de asumir la presidencia, Cubas, vía decreto, indultó a Lino Oviedo. Este decreto fue atacado de inconstitucional por el Parlamento Nacional. Recordemos que fue este Poder, el Legislativo, el que accionó contra el decreto de indulto y la Corte Suprema de Justicia hizo lugar a la acción disponiendo la nulidad del decreto. Al negarse Cubas a acatar lo resuelto por la Corte, se generó la situación que dio origen al juicio político del mismo. Como se sabe, el juicio no concluyó en Senadores porque Cubas renunció.

Es un caso palpable y evidente de intervención de un Poder (Judicial) en la actuación de otro (Ejecutivo).

Del mismo modo, se puede afirmar que no es absoluto el principio de no injerencia de otros Poderes en las actuaciones del Parlamento, como pretende establecer, en forma casi autoritaria, el Congreso en su resolución del 2 de enero.

Veamos algunos ejemplos: Una ley de expropiación que no reuniese los requisitos formales indispensables podría ser objeto de una acción de inconstitucionalidad.

Incluso en materia de juicio político, con tan graves consecuencias para el ordenamiento de la República, la violación flagrante de algunas cuestiones básicas de forma podría, a nuestro criterio, ocasionar su nulidad por vía de inconstitucionalidad. Claro, nos estamos refiriendo a cuestiones formales básicas y no al examen del fondo de la cuestión, que será siempre político.

Un ejemplo claro sería el de un juicio aprobado sin reunir los votos necesarios (mayoría absoluta de dos tercios, 30 votos, en Senadores), si se comprobase fehacientemente que solo hubo 29 votos a favor de la aprobación. O se comprobase que ha votado una persona simulando ser un parlamentario, que en ese momento estaba ausente. Son casos extremos que citamos a título ilustrativo, pero que nos muestran claramente que el principio de no justiciabilidad no es absoluto.

Los argumentos de la Corte, en sus resoluciones 951 y 952 se basan fundamentalmente en que no se garantizó debidamente el derecho a la defensa y que el procedimiento aplicado fue reglamentado con posterioridad a los hechos investigados. A nuestro criterio, no constituyen casos extremos como los que mencionamos más arriba y, en consecuencia, no son justiciables.

Se percibe claramente que el Poder Legislativo pretende erigirse en un Poder intocable y que sus actos, cualquiera sea la naturaleza de los mismos, estén totalmente exentos de cualquier juzgamiento. Esto ya ha ocurrido con anterioridad (caso banca de Nicanor, despojada por encima de la resolución de la Justicia Electoral y por simple imposición de la mayoría).

Ahora, nuevamente el Congreso, en tono amenazante, señala que el juicio político es una facultad exclusiva y excluyente (premisa fundamentalmente acertada). Pero luego se excede y advierte a los demás Ministros de la Corte, al Consejo de la Magistratura y al Jurado de Enjuiciamiento y al Poder Ejecutivo sobre sus supuestas responsabilidades penales y su "complicidad" con los firmantes de las resoluciones 951 y 952. Incluso, en la intervención de la diputada Masi, se pretendió incluir a los demás Ministros de la Corte como cómplices por haberse inhibido en el caso, y, según ella, facilitar de este modo las precitadas resoluciones. La inhibición no es solo una atribución del magistrado, sino incluso un imperativo, cuando se dan las causales previstas en la ley.

De ningún modo podía la Corte, al hacer lugar a la inconstitucionalidad, disponer que Ríos Ávalos y Fernández Gadea ocupen los lugares vacantes en la Corte. Esto implica una contradicción con el mismo principio de nulidad, por cuanto que, al declarar nulo el juicio político, deberían ocupar el lugar de los que fueron nombrados en su reemplazo, ya que sería también nulo todo el procedimiento institucional (con intervención del Consejo de la Magistratura, Ejecutivo y Legislativo) que determinó el nombramiento de los reemplazantes.

Tampoco podrían haber dispuesto la suspensión del procedimiento de selección correspondiente para llenar los cargos vacantes de Rienzi y Altamirano.


Fuente: Última Hora 05/01/2010

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