viernes, 29 de enero de 2010

Se extralimitaron al ordenar al Poder Ejecutivo y Senado

Los miembros del Tribunal de Cuentas, que integraron la Sala Constitucional, se habrían extralimitado en sus funciones al ordenar a Ejecutivo y al Senado para se abstengan de seguir con los procesos para llenar la vacancia dejada por Wildo Rienzi y José Altamirano.

Los magistrados Francisco Recalde, Emiliano Rolón y Florencio Almada no solo anularon el juicio político en el cual se removió a los ex ministros Carlos Fernández Gadea y Bonifacio Ríos Avalos, sino además resolvieron que los mismos ocupen las vacancias.

¿Tiene atribuciones la Corte para ordenar que se llene la vacancia? Muchos abogados dicen que es una evidente extralimitación en la sentencia dictada.

También se ofició al presidente del Consejo de la Magistratura para que no siga con los trámites.

En el caso de la vacancia dejada por Rienzi, todo está en manos del Senado, cuya comisión constitucional aconsejó que se debe elegir entre los doctores Emiliano Rolón Fernández e Irma Alfonso de Bogarín. El Ejecutivo había negado su acuerdo a Agustín Lovera Cañete, quien fue en principio designado por la Cámara Alta.

En cuanto a la vacancia que dejó Altamirano, los trámites están en el Consejo de la Magistratura.

Los magistrados declararon la nulidad del juicio político, alegando que se violaron derechos de Ríos Avalos y Fernández Gadea.

Señalaron que en el reglamento interino que dictó el Senado se apuntó que las defensas tienen tres horas para exponer. Los jueces aseguran que esto se contradice con lo que establece la Constitución Nacional.

Mencionan además que se prohibió presentar incidentes, ni recusar.

El juicio político es una potestad del Congreso y el proceso es distinto a una causa ordinaria.

Existen 45 senadores. ¿Pueden los afectados recusar a los mismos? ¿Quiénes los sustituirían en caso de aceptarse la recusación? ¿Cuánto tiempo llevaría el juicio?

Para algunos el juicio político no puede ser revisado por la Corte. Sin embargo, para muchos es justiciable.

En este caso, los miembros del Tribunal de Cuentas dijeron que sí y además declararon la nulidad de todo el proceso de remoción de los ex ministros.

El fallo puede valer el enjuiciamiento y la suspensión de los tres magistrados que lo firmaron.

El procesamiento de los mismos puede ser abierto de oficio, con base en denuncia, por el Consejo de la Magistratura, presidido por el oviedista Enrique Bacchetta.


Fuente: ABC Color 02/01/2010

No hay comentarios: