jueves, 28 de enero de 2010

Fallo ordena cese de proceso de selección

La resolución de la Corte Suprema de Justicia que anula la destitución de los entonces ministros Bonifacio Ríos y Carlos Fernández Gadea dispone además el cese de los procedimientos realizados para llenar los cargos vacantes tras la salida de los ministros Wildo Rienzi y José Altamirano.

Específicamente, los camaristas Juan Francisco Recalde, Meneleo Insfrán y Florencio Pedro Almada ordenan notificar su decisión al Presidente de la República y a los presidentes de la Cámara de Senadores y del Consejo de la Magistratura, para que se abstengan de implementar o continuar los procedimientos de selección. Asimismo, el fallo establece que el Ministerio de Hacienda deberá ordenar la regularización de los aportes jubilatorios correspondientes a los beneficiados con la reposición.

Entre los principales fundamentos esgrimidos para aceptar las acciones de los ministros depuestos, la Corte alega violación del derecho a la defensa. “La aquí impugnada resolución N° 122 estableció un procedimiento para la tramitación del juicio político a los entonces ministros de la Corte Suprema de Justicia Carlos Fernández Gadea, Luis Lezcano Claude y Bonifacio Ríos (Art. 1), circunstancia que no se compadece con la disposición constitucional que prohíbe el establecimiento de ley especial de juzgamiento; es decir, ley o norma jurídica aplicada al juzgamiento de persona determinada, admitida por el Derecho Internacional Público y acogida en el marco del Orden Jurídico Supranacional prescripto por el Art. 145 de nuestra Carta Magna”, señala el fallo. “La prohibición –para oponer incidentes, recusaciones, cuestiones previas y recursos alguno– establecida en el artículo 2° de la citada resolución administrativa del Senado, notoriamente conculca la garantía de defensa de ser juzgado por magistrados imparciales (Art. 16 de la CN), así como el derecho de petición consagrado en el artículo 40, también de nuestra Carta Magna”, refiere la sentencia.


Fuente: ABC Color 30/12/2009

No hay comentarios: