jueves, 28 de enero de 2010

Una sala de la Corte ordena la reposición de dos ex ministros

Los fallos favorecen a Carlos Fernández Gadea y Bonifacio Ríos Ávalos, destituidos por juicio político en el 2003. Las resoluciones dicen que no hubo garantía para la defensa y ley que califique el mal desempeño.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, integrada por tres camaristas, ordenó la reposición inmediata en el cargo de los doctores Bonifacio Ríos Ávalos y Carlos Fernández Gadea; destituidos por juicio político el 12 de diciembre de 2003.

Ríos y Fernández promovieron una acción de inconstitucionalidad el 27 de noviembre de 2003 contra la resolución del Senado por la cual fueron removidos por juicio político y contra la resolución que establece el procedimiento del citado juicio. Sorpresivamente, la máxima instancia judicial dictó ayer las sentencias al respecto.

Ante la inhibición de todos los ministros de la Corte, la Sala Constitucional estuvo integrada por los camaristas Meneleo Insfrán Riveros, Juan Francisco Recalde y Florencio Almada, quieres firmaron los fallos a favor de Ríos y Fernández.

Los fallos, que son idénticos para ambos casos, ordenan la suspensión de todo trámite para llenar las dos vacancias existentes en la Corte.

Por un lado, hay una terna pendiente en el Senado para la designación del reemplazante del ex ministro Wildo Rienzi, y, por otro, el Consejo de la Magistratura convocó a audiencias públicas con los aspirantes a sustituir al ex ministro José Altamirano. Los dos trámites deben suspenderse.

Los fallos ordenan también al ministro de Hacienda, Dionisio Borda, a prever en el presupuesto los salarios y jubilaciones que le correspondieron a Ríos y Fernández.

VIOLACIONES. La máxima instancia judicial considera que las remociones por juicio político de Ríos y Avalos fueron inconstitucionales, porque violaron las garantías previstas en el artículo 17 de la Carta Magna, y el principio de la supremacía constitucional, previsto en el artículo 137 de la Constitución.

Los camaristas firmantes sostienen que el Senado, aún cuando realiza un juicio político, no tiene la discrecionalidad absoluta para dictar sus resoluciones y que debió dar garantías a Ríos y a Fernández, como a cualquier otro procesado, como el derecho a la defensa, la oportunidad de contar con magistrados imparciales y el derecho de ser condenado por una ley anterior al hecho.

Los magistrados sostienen que al momento del juicio no había una ley que califique el mal desempeño en las funciones y que las tres horas que se les concedió a Ríos y Fernández para defenderse no fueron suficientes.

FISCALÍA SE OPUSO. La Fiscalía General del Estado dictaminó en contra. Dice que Ríos y Fernández tuvieron todas las garantías y ejercieron su defensa ampliamente. Tuvieron tres horas para defenderse mientras la parte acusadora solamente tenía una hora y media para su presentación, dice el dictamen fiscal.


Fuente: Última Hora 31/12/2009

No hay comentarios: