lunes, 16 de noviembre de 2009

Atribución constitucional

El abogado César Fabián Verdún Oviedo, en representación del Consejo, planteó una excepción de incompetencia de jurisdicción contra la nulidad promovida ante la justicia.

“El Consejo de la Magistratura es un órgano autónomo extra poder, cuyos deberes y atribuciones están contemplados en la Constitución Nacional, en la ley 296/94 y en su reglamento interno. Tiene por función seleccionar a candidatos a síndicos, fiscales, defensores, magistrados, ministros del Tribunal Superior de Justicia Electoral y ministros de la Corte Suprema. Evidentemente, no estamos en presencia de un ente administrativo cualquiera, sino de uno de rango constitucional. No hace falta decir que si cada postulante, sea o no magistrado actualmente, pudiese por vía de un juicio ordinario afectar de cualquier manera el desenvolvimiento del Consejo de la Magistratura, este podría colapsar con el consiguiente perjuicio irreparable para toda la administración de justicia”, sostuvo el letrado en una parte de su presentación, que también fue firmada por Gustavo Mussi.

“La autonomía constitucional y legal del Consejo de la Magistratura sustrae su actividad al control por jueces y tribunales ordinario, quedando la competencia en manos exclusivas de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia por vía de la acción de inconstitucionalidad. La Corte ha dicho en cuestiones similares: “La actividad jurisdiccional halla un claro límite a la justiciabilidad de todos los actos de administración pública, al ejercer el control de razonabilidad y legalidad, pero de ninguna manera está autorizada, sin desnaturalizar su esencia, a ejercer actos que sustituyan a la administración en sus legítimas prerrogativas”, añadió el profesional.

“A modo de ejemplo, si Vuestra Señoría diera curso favorable a este tipo de pedido se crearía un antecedente nefasto, naciendo la posibilidad de anular en adelante decisiones tomadas por el pleno del Congreso (o cualquier órgano constitucional) y plasmadas en un acta, tamaño despropósito que quebraría notoriamente el equilibrio y la interdependencia de los poderes del Estado”, resaltó el abogado Verdún Oviedo.

“En suma, la acción promovida resulta manifiestamente improcedente, porque el Consejo está fuera del ámbito de jueces y tribunales ordinarios, en razón de la naturaleza de sus funciones y de su autonomía constitucional”, enfatizó. El juez Rodas hizo lugar a la solicitud de excepción.


Fuente: Diario ABC Color 16/11/2009

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