martes, 10 de noviembre de 2009

Justicia militar, perdidos en el tiempo y el espacio

En la República del Paraguay, el Gobierno es ejercido por los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial (Art. 3º de la Constitución Nacional). Estos tres poderes se desprenden y se organizan internamente; es decir, El Poder Ejecutivo su cabeza es el Presidente de la República, seguidamente la integran los Ministros Secretarios. El Poder Legislativo está conformada por las dos Cámaras (Senadores y Diputados).

Así también el tercer Poder, el Judicial, sus máximas autoridades son los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, luego vienen los Tribunales, los Juzgados de Primera Instancia, etc.
Dentro de ninguno de estos tres Poderes se menciona a la Justicia Militar, si bien es cierto que hay leyes muy antiguas que las regulan (Ley 840/80, 843/80, 844/80), pero, este vendría a constituir como un organismo ULTRA PODER o EXTRA PODER, ya que no está ubicado dentro del Organigrama del Poder Judicial, por ende la Justicia Militar está perdida en el tiempo y el espacio. Como se verá nuestra Carta Magna entró en vigencia desde el año 1992 y las leyes militares datan del año 1980.

Así también, los Jueces, Fiscales y demás miembros de la Justicia militar no concursan para ocupar sus cargos, no pasan por el Consejo de la Magistratura, donde todos los Jueces, Fiscales y Defensores Públicos de toda la República son elegidos (ternados), para luego ser nombrados por las máximas autoridades judiciales (Ministros de la Corte Suprema de Justicia).

Al contrario, estos jueces militares son nombrados a dedo, sin ningún tipo de concursos ni requisitos, por el Presidente de la República por decreto, a propuesta del Presidente de la Corte Militar, siendo el único requisito que la ley le exige es el grado militar para cada cargo. Ejemplo, para ser Fiscal solamente podrán ser los que ostentan el grado de Mayor de justicia militar.

Qué peligroso para la democracia del país que a esta altura sigan operando, haciendo de las suyas; estos señores que muchas veces procesan, condenan a militares, casi el 90% en forma errónea, injustificaba, arbitraria y sobretodo bajo las órdenes y presión de cualquier General o Jefe militar de turno, que, si no es obedecido en sus caprichos y pretensiones, nada más, los cambian o destituyen a los Jueces, fiscales u otros miembros de la justicia militar, ya que los mismos no se rigen por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

Muchos ejemplos ya tuvimos y seguimos teniendo de personas que fueron víctimas de la Justicia Militar en nuestro país, el caso reciente del General Lino César Oviedo, el Senador José Manuel Bóveda Melgarejo y el último caso del Teniente Néstor Echeverría que hasta ahora está sintiendo en carne propia los flechazos de estos que ESTAN PERDIDOS EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO… Pero nadie se atina a hacer algo para desarticular esta institución SUPRA o EXTRA PODER, o por lo menos a insertarlo en el Organigrama del Poder Judicial y así poder controlarlos jurídicamente, como corresponde.

Griselda González Zarza
C.I. Nº 2.186.325


Fuente: Diario ABC Color 10/11/2009

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