lunes, 16 de noviembre de 2009

Juez dice en su fallo que no tiene competencia

El juez Miguel Angel Rodas hizo lugar a la excepción de incompetencia de jurisdicción, planteada por el Consejo de la Magistratura y rechazó el pedido de nulidad de la terna.

“Corresponde analizar si se trata de un acto jurídico de derecho privado, o si bien tratándose de un acto jurídico de derecho público, la ley expresamente permite su discusión en el fuero civil y comercial, como los numerosos actos existentes en nuestro derecho, mencionando entre ellos, a los de los registros públicos en general”, sostuvo el magistrado del fuero civil en una parte de su resolución.

“Cabe señalar que en todos los órganos del Estado existen actos puramente administrativos, que solo podrán ser atacados por vía administrativa, como la suspensión de un funcionario, por ejemplo. Otros actos podrán ser reclamados ante la jurisdicción civil y comercial, como el cumplimiento del contrato, por ejemplo, y otros actos que son esencialmente públicos por provenir del ejercicio de sus facultades constitucionales o legales de carácter discrecionales o regladas, todos ellos, demuestra la complejidad de la materia. Sin embargo, lo que resulta claro en el presente caso, que por razón de la materia debatida, excluye notoriamente a la competencia civil y comercial”, refirió el juez Rodas.

“Este pronunciamiento previo es a los efectos de evitar una nulidad posterior, cuya invalidez podrá decretarse en cualquier momento y por cualquier órgano jurisdiccional, que entiendo en adelante; pues al afectar al orden público no resulta posible sanear el vicio procesal, ni con el consentimiento de las partes”, añadió el magistrado en su decisión.

Resaltó que “en estas condiciones, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 879 y 224 inciso a del Código Procesal Civil, corresponde hacer lugar a la excepción de incompetencia planteada por el Consejo de la Magistratura”.

La decisión de Rodas ya fue apelada por los accionantes y, en consecuencia, el tema deberá ser analizado por la Cámara.

De acuerdo a lo señalado por el juez en su resolución, el caso debe ser planteado ante la Corte Suprema de Justicia, que es la que puede estudiar el planteamiento, si se hace referencia a la violación de disposiciones constitucionales y legales.

La acción de nulidad planteada ante la justicia sirve de excusa para que el presidente del Consejo de la Magistratura, Gustavo Mussi, no remita al Senado la terna para el Tribunal Superior de Justicia Electoral. Sin embargo, en el expediente no existe ninguna medida cautelar que ordene al organismo que no envíe la terna a la Cámara Alta.

Ahora se aguarda que resolverá el Tribunal de Apelaciones que deberá analizar la resolución del juez de primera instancia del fuero civil, Miguel Angel Rodas.


Fuente: Diario ABC Color 16/11/2009

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