lunes, 16 de noviembre de 2009

La acción de nulidad

Los abogados Benicio Rodríguez, José María Salinas y Hermes Medina Oviedo promovieron una acción de nulidad de actos jurídicos ante el Tribunal Electoral de la Capital, que se declaró incompetente y remitió el expediente al fuero Civil. Los letrados cuestionaron la validez de la terna debido a que los consejeros no firmaron el acta.

“El Consejo de la Magistratura al parecer habría incurrido en una serie de causales que hacen inexistentes la conformación de la terna para el cargo vacante en el TSJE, que se ha dado a conocer a través de los distintos medios de prensa. Por consiguiente, tenemos el legítimo interés en la transparencia del proceso de selección de la respectiva terna, del que debe ser escogido el miembro de la máxima instancia electoral de la República. Por lo que la presente acción de nulidad en este sentido se impone, por atentar contra expresas y claras disposiciones del Código Procesal Civil y Código Electoral”, dijeron en la acción.

“El artículo 99 del Código Procesal Civil expresa que: “Acción puramente declarativa. El interés del que propone la acción podrá limitarse a la declaración de la existencia o no existencia de una relación jurídica, o a la declaración de autenticidad o falsedad de un documento”. Así, tenemos que el Consejo de la Magistratura, al no expedirse con la correspondiente acta de sesión en la que se elige la terna de candidatos a ocupar el cargo vacante dejado en el Tribunal Superior de Justicia Electoral, incurre en las causales de nulidad regladas en el Código Civil Paraguayo, específicamente en las disposiciones de los artículos 357 inciso c, que dice: “en caso de no revestir la forma prescripta por la ley....”, y el inciso d): ”...si dependiendo su validez de la forma instrumental, fuese nulo el instrumento respectivo”, añadieron los letrados en su escrito.

“Igualmente, el artículo 309 del Código Electoral dispone en su inciso a: “son causales de nulidad de elecciones: ...la ausencia, destrucción o desaparición de la documentación prevista en el artículo 230 de este Código...”, enfatizaron los accionantes.

“Consideramos que corresponde la declaración de nulidad de la resolución eventual que pueda dictar el Consejo de la Magistratura, teniendo en cuenta que la misma, de producirse, se basaría en un acta inexistente”, enfatizaron. Sin embargo, el juez Rodas rechazó la pretensión de los abogados.


Fuente: Diario ABC Color 16/11/2009

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