miércoles, 16 de septiembre de 2009

Lovera Cañete acciona contra rechazo de Lugo

El juez Agustín Lovera Cañete, quien fuera electo por el Congreso para integrar la Corte Suprema de Justicia tras la vacancia dejada por Wildo Rienzi, presentó una acción de inconstitucionalidad contra el decreto del Poder Ejecutivo que rechazó su nombramiento e inclusión en la máxima instancia judicial.

Como medida cautelar, solicitó a la Sala Constitucional de la Corte se disponga la suspensión de los efectos del Decreto 2.780 del 25 de agosto de 2009, dictado por el presidente de la República Fernando Lugo.

Además, recusó al presidente de la Corte, Antonio Fretes, miembro de la Sala Constitucional, sin expresión de causa.

ARGUMENTOS. Para Lovera Cañete, el decreto cuya impugnación se plantea, quebranta diversas normas constitucionales que hacen relación a la misma estructura del Estado, como igualmente a derechos reconocidos en la Constitución Nacional.

En efecto, señala la acción que el decreto en cuestión viola los derechos que le son reconocidos en virtud del artículo 47, incisos 2 y 3, que hablan sobre el derecho de igualdad ante las leyes e igualdad para el acceso a la función pública no electiva. Igualmente quebranta las disposiciones de los artículos 1, sobre el Estado de Derecho, del 3 que habla sobre la División de Poderes, el 264 sobre las Atribuciones del Consejo de la Magistratura, 224, inciso 4, que data sobre las Atribuciones de la Cámara de Senadores y el 137 de la Supremacía de la Constitución.

El magistrado señala en su planteada acción que sin perjuicio de lo señalado y atendiendo a las explicaciones vertidas por el presidente de la República con posterioridad al decreto impugnado, su decisión, no expresada en el decreto, implicaría además una violación de los derechos consagrados en los artículos 24 y 25 de la Constitución Nacional, que habla sobre el Derecho de la Libertad Ideológica y de la expresión de la personalidad.

CONCLUSIÓN. En la parte conclusiva, Lovera Cañete señala que el Decreto 2.780 del 25 de agosto pasado, al carecer de la debida fundamentación, adolece de un vicio que le priva irremediablemente de validez.

Que la potestad del presidente para conceder o no el acuerdo constitucional no es absoluta e irrestricta, no lo exime de la obligación de exponer motivos y fundamentos de su decisión, más aún cuando ello implica la conclusión de un largo proceso iniciado más de dos años con el propósito de designar un ministro de la Corte, acorde con el sistema de designación establecido en la nueva Constitución Nacional.

DECRETO NULO

"En las dos conferencias de prensa realizadas por Fernando Lugo en relación al acuerdo constitucional de la Cámara de Senadores, la falta de fundamentación priva de la validez al decreto emitido y autoriza la impugnación por vía de la acción de inconstitucionalidad de dicho acto administrativo. Se trata, pues, de una cuestión absolutamente sustancial que violenta no solo mis derechos, sino el mismo principio constitucional de separación de poderes."

Fuente: Diario Última Hora 16/09/09

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