lunes, 15 de febrero de 2010

Año clave para elección de ministro y de fiscal general

El reglamento para las audiencias públicas de cargos de ministros de la Corte Suprema de Justicia, miembro del Tribunal Superior de Justicia Electoral y Fiscal General del Estado fue elaborado por el vicepresidente del Consejo Cristóbal Sánchez y aprobado por sus colegas. Consta de 17 artículos, con los cuales se guían los criterios para las audiencias, el tiempo de exposición, las pregunta y la oportunidad que se conozcan a los postulantes. Sin embargo, en ninguno de ellos se habla de que esta audiencia será determinante al momento de conformar la terna. El reglamento establece textualmente:

Disposiciones generales.

Art. 1º. Ambito de aplicación: El presente reglamento se aplicará para los cargos de ministro de la Corte Suprema de Justicia, miembro del Tribunal Superior de Justicia Electoral y fiscal general del Estado, incluidos los postulantes que se presentaron a concursar conforme a la convocatoria del edicto Nº 04/2009.-

Art. 2º. Objetivo del reglamento: Son objetivos de este reglamento:

a) Establecer normas para las audiencias públicas de los concursantes a los cargos vacantes de ministro de la Corte Suprema de Justicia, miembro del Tribunal Superior de Justicia Electoral y fiscal general del Estado.

b) Dotar al Consejo de los instrumentos necesarios a fin de desarrollar las audiencias públicas en forma transparente y en condiciones de igualdad para todos los concursantes, permitiendo que la sociedad civil conozca el perfil de los mismos y pueda aportar sus observaciones.

Capítulo ]II

De las actividades preparatorias

Art. 3º. Plazo de realización: Las audiencias públicas se realizarán en los días, horas y lugar señalados por el Consejo. Estas audiencias podrán ser transmitidas directamente por radio o televisión.

Art. 4º. Difusión de los antecedentes: Para lograr el objetivo de este reglamento (Art. 2º, inc. “b” última parte), los antecedentes académicos y laborales de los concursantes serán publicados en el sitio web del Consejo de la Magistratura-Escuela Judicial y la lista de los postulantes se pondrá de manifiesto en cada Circunscripción Judicial.

Art. 5º. Objeciones o adhesiones a los concursantes: Las personas u organizaciones de la sociedad civil que tengan interés en formular objeciones o adhesiones a los concursantes deberán presentarlas por escrito, con firma y número de documento de identidad, para el caso de personas físicas, hasta un día antes de la audiencia respectiva, en la Secretaria del Consejo de la Magistratura, de 08:00 a 14:00. Las objeciones serán trasladadas a los concursantes para ser respondidas verbalmente en la audiencia.

Art. 6º. Convocatoria: La fecha, lugar, hora y orden de las audiencias públicas de los concursantes serán comunicados a éstos por escrito por el Consejo de la Magistratura, por el sitio web del Consejo de la Magistratura-Escuela Judicial y por medio de una publicación de un día en un diario de gran circulación del país.

Art. 7º. Invitaciones a las organizaciones de la sociedad civil y a personas físicas: El Consejo de la Magistratura, a través de su presidente, hasta con 8 (ocho) días antes del inicio de las audiencias, cursará invitaciones a todas las organizaciones de la sociedad civil, a las organizaciones intermedias del gremio de Abogados y de la Magistratura, a participar de las audiencias y difundirá las mismas por los medios masivos de comunicación invitando a las personas físicas interesadas en participar igualmente de dichas audiencias.

Art. 8º. Inscripciones: La aceptación de la invitación señalada en el artículo que antecede, se deberá hacer saber, personalmente, por fax o por correo electrónico, a la secretaría general del Consejo, hasta 24 horas antes del inicio de las audiencias, a los efectos de su inscripción.

Art. 9º. Orden de presentación: El orden de las presentaciones y exposiciones de los concursantes será establecido por el presidente del Consejo en forma previa a la realización de las audiencias con ocho días de anticipación, respetando el orden alfabético del apellido de los postulantes.

Capítulo III

De las audiencias públicas

Art. 10º. Principios rectores: Las audiencias públicas se regirán por los principios de igualdad, formalidad, respeto mutuo, disciplina, simplicidad, información, objetividad, no discriminación, eficiencia y publicidad.

Art. 11º. Dirección: Las audiencias públicas serán presididas y dirigidas por el presidente del Consejo de la Magistratura, con la participación de los demás miembros del Consejo.

Art. 12º. Desarrollo de las audiencias: La audiencia de cada postulante se iniciará con una exposición de hasta diez minutos, sobre los siguientes puntos:

a) El rol del Poder Judicial en un Estado Social de Derecho,

b) Su percepción acerca de la administración de la justicia,

c) La independencia del Poder Judicial y su autarquía presupuestaria,

d) La autonomía funcional y presupuestaria del Ministerio Publico (para los concursantes al cargo de fiscal general del Estado) y,

e) Su propuesta relacionada a su compromiso personal con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos.

Luego cada concursante tendrá cinco minutos para responder a las objeciones o preguntas que le hayan sido formuladas.

Art. 13º. Preguntas: El presidente del Consejo de la Magistratura y los demás miembros del Consejo podrán formular las preguntas que crean oportunas a cada concursante.

Las preguntas del público presente sobre la exposición de cada postulante deberán ser formuladas por escrito y entregadas al presidente, quien decidirá sobre su pertinencia.

Art. 14º. Percepción de los asistentes: Concluida la intervención de cada concursante, el público asistente podrá manifestar su percepción sobre cada uno de ellos, en formulario que el Consejo les proveerá.

Art. 15º. Registro de las audiencias y actas: El desarrollo de las audiencias será registrado en audio y del mismo se labrará un acta en la que se dejará constancia de las actuaciones.

Capítulo IV

De la utilización de la información

Art. 16º. Carácter consultivo: La información que se recoja en las audiencias públicas sobre los concursantes a integrar la terna para: Ministro de la Corte Suprema de Justicia, Miembro del Tribunal Superior de Justicia Electoral y Fiscal General del Estado, será de carácter consultivo para el Consejo de la Magistratura.

Art. 17º. Difusión de la sociedad civil: Las informaciones obtenidas, que el Consejo considere pertinente, serán difundidas en el sitio web del Consejo de la Magistratura-Escuela Judicial y por los medios de prensa.


Fuente: ABC Color 15/02/2010

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