lunes, 22 de febrero de 2010

Jurado defiende su competencia en polémico caso

El presidente Enrique Bacchetta (representante del Consejo de la Magistratura), el vicepresidente Sindulfo Blanco (ministro de la Corte Suprema de Justicia) y la integrante del Jurado Amparo Samaniego viuda de Paciello (también integrante del Consejo de la Magistratura) fueron tajantes en sus votos al señalar en que son competentes para llevar adelante la causa.

“En primer lugar este Jurado debe analizar si se dan los presupuestos normativos y fácticos para un eventual enjuiciamiento de oficio a los referidos miembros del Tribunal de Cuentas de la Capital, quienes integraron la Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para la emisión de los fallos ut-supra indicados. En tal sentido, el artículo 11 de la Ley número 3759/09 “Que Regula el procedimiento para el Enjuiciamiento y remoción de magistrados y deroga las leyes antecedentes”, expresa cuanto sigue: “Compete al jurado de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Ley, el enjuiciamiento de los miembros de los Tribunales de Apelación de cualquier fuero o jurisdicción de los demás jueces y de los agentes fiscales del Ministerio Público”, dice parte del voto.

Añade: “Cotejado el texto de la norma de referencia con el artículo 200 de la ley 879/81 ‘Código de Organización Judicial’, que textualmente reza: “En los casos de ausencia, impedimento, recusación de los jueces y funcionarios judiciales... La sustitución se hará conforme a las siguientes reglas: a) los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán sustituidos por los miembros de los Tribunales de Apelación y el Tribunal de Cuentas, y sucesivamente...” y, el artículo 2° de la ley 963/82 “que modifica y amplía algunas de las disposiciones del Código de Organización Judicial”, el cual establece: “El Poder Judicial será ejercido por la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal de Cuentas...”, se infiere con meridiana claridad que los Magistrados que intervinieron en los decisorios puestos en crisis pertenecen naturalmente al ámbito de un tribunal de segundo grado, y por ende, se encuadran a las previsiones legales que conminan la competencia de este Jurado, para someter la cuestión suscitada y decidir sobre la posibilidad de un enjuiciamiento oficioso”.

Concluye señalando en cuanto a la competencia: “No está demás recalcar que el Instituto de Enjuiciamiento de Magistrados y Agentes fiscales, con la sanción y promulgación de la Constitución del año 1992, recayó en este órgano constitucional, tal como lo expresa el artículo 253 de la Ley Fundamental, y su correlato en la Ley N°3759/09, circunstancia objetiva de mayor preponderancia para constituir, preliminarmente la plena competencia de este Jurado para entender en la presente causa”.

En tanto que el otro bloque del Jurado con formado por los senadores Miguel Angel González Erico y Jorge Oviedo Matto; los diputados César López Benítez y José López Chávez también trae a colación el artículo 11 de la ley 3759/092 para declararse competentes en este proceso.

“Tenemos que el proceso constitucional de remoción de jueces Interiores a la Corte Suprema de Justicia y la mencionada reforma (art. 253, Constitución Nacional), actualmente se complementa con el dictado de la Ley número 3759/09, motivo por el cual, de conformidad al citado artículo, 253 de la Constitución Nacional y el artículo 11 de la Ley número 3759/09, este Jurado se halla plenamente facultado para estudiar el enjuiciamiento de los mismos por las causales establecidas en la Ley número 2759/09”.

A este voto se adhirió el ministro de la Corte Suprema José Raúl Torres Kirmser.

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados sesionó en forma extraordinaria el pasado 4 de enero.

Fue luego de que el Congreso Nacional remita su declaración de rechazo a la resolución dictada por los miembros del Tribunal de Cuentas Juan Francisco Recalde, Pedro Florencio Almada y Meneleo Insfrán de reponer como ministros de la Corte Suprema de Justicia a Bonifacio Ríos y Carlos Fernández Gadea, separados de su cargo en diciembre de 2003, por juicio político.

Los camaristas integraron la Sala Constitucional por inhibición de los ministros de la Corte.

El Jurado resolvió ese día, tras declararse competente enjuiciar a los referidos magistrados y suspenderlos en sus funciones.

La resolución fue tomada en forma unánime.

Mientras que la Corte Suprema de Justicia declaró el fallo de los camaristas carente de valor jurídico.

Además ratificó la suspensión de los referidos magistrados.


Fuente: ABC Color 22/02/2010

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