lunes, 8 de febrero de 2010

El Jurado tendría la argumentación para sobreseer a los tres camaristas

El Jurado de Enjuiciamiento no destituiría a los camaristas procesados por ordenar abstenerse al Senado y al Consejo de la Magistratura de seleccionar a ministros de la Corte, porque actuaron justamente como ministros.

Según las fuentes, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados “blanqueará” del proceso a los camaristas Juan Francisco Recalde, Meneleo Insfrán y Florencio Pedro Almada, quienes asumieron como ministros de la Sala Constitucional para dictar dos acuerdos y sentencias, el 30 de diciembre del año pasado, por los cuales repusieron en sus cargos a los ex ministros de la Corte Bonifacio Ríos Avalos y Carlos Fernández Gadea.

El argumento del Jurado de Enjuiciamiento sería que los camaristas al integrar la Sala Constitucional, asumieron funciones y atribuciones que les son inherentes a los ministros de la Corte. En ese sentido. el Jurado no tendría la potestad de destituir a ministros de la Corte, ya que dicha facultad es permitida a los senadores en juicio político.

Esta sería la salida a una cuestión que se manejó de forma política a partir del fallo de la Sala Constitucional de reposición de los ex ministros de la Corte, ante la amenaza que propaló el Congreso nacional, el 2 de enero de 2010, con destituir y enjuiciar a aquellos que reconozcan y den por válidos los acuerdos y sentencias de restitución.

Fallos son irrecurribles

Por su parte, el ex ministro Bonifacio Ríos Avalos dijo ayer que los fallos emitidos por la Corte Suprema de Justicia son irrecurribles e inimpugnables, según lo dispone el artículo 17 de la Ley 609/95 “Que organiza la Corte”.

Explicó que la Resolución Nº 2382, del 5 de enero pasado, emanada por la Corte en la que expuso la extralimitación de los camaristas, es una simple opinión jurídica que de ninguna manera tiene la virtualidad de modificar un acuerdo y sentencia de la máxima instancia judicial.

Ríos Avalos agregó que la Resolución Nº 2382 fue dictada por solo seis de los nueve ministros de la Corte (Antonio Fretes, César Garay, Raúl Torres Kirmser, Víctor Núñez, Sindulfo Blanco y Oscar Bajac), es decir, el quórum mínimo para emitir resoluciones administrativas. La ministra Alicia Pucheta se encontraba de viaje por Europa.

Pero aún teniendo el pleno de la Corte, la misma no tiene la facultad de revocar el fallo de una de sus salas, ratificó.

Ríos Avalos dijo que los fallos Nº 951 y Nº 952, por los que les repusieron a él y a Fernández Gadea, siguen firmes, ya que los mismos no fueron anulados.

La Resolución 2382 dispuso en su parte resolutiva que las sentencias dictadas por los camaristas “carecían de validez jurídica, con los alcances del Art. 137 de la Constitución Nacional, es decir, no anularon los fallos de la Sala Constitucional porque no podían hacerlo”, indicó.


Fuente: ABC Color 07/02/2010

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