martes, 2 de febrero de 2010

Ex ministros despliegan recursos para volver al poder

El 30 de diciembre pasado, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia anuló la resolución dictada por la Cámara de Senadores en diciembre del 2003, mediante la cual fueron destituidos los ministros de la Corte Bonifacio Ríos y Carlos Fernández Gadea, tras un juicio político.

La resolución, firmada por los miembros del Tribunal de Cuentas Juan Francisco Recalde, Meneleo Insfrán, y Florencio Pedro Almada, ordenaba la reposición de los magistrados y el pago de los salarios caídos, además del cese del proceso de selección para ocupar las vacancias que se produjeron tras la salida de los ministros Wildo Rienzi y José Altamirano.

Esto bastó para que se genere una crisis institucional a gran escala, que hizo que tanto el Ejecutivo como el Legislativo repudiaran la determinación y finalmente la Corte Suprema, en pleno, resolviera de forma poco clara “dejar sin efecto” los Acuerdos y Sentencias Nºs 951 y 952 de fecha 30 de diciembre de 2009, cuando sus propios integrantes se habían inhibido de integrar este caso anteriormente.

A su vez, tanto el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados como la máxima instancia decidieron suspender a los tres camaristas que dictaron el fallo. El primero incluso los enjuició por “extralimitarse” en sus funciones.

Interin, toda esta situación también fue suficiente para que los afectados Ríos y Fernández Gadea intentaran ocupar los lugares en la CSJ. Así fue que, en medio de todo este caos, apareció la acción de nulidad de acto jurídico y la demanda por nulidad de actos e instrumentos jurídicos presentada por el camarista Emiliano Rolón Fernández, ternado a ministro de la Corte junto a Irma Alfonzo de Bogarín, quienes, a decir del juez Kunzle, tenían legitimación activa para recurrir puntos de las cuestionadas resoluciones.

Según los argumentos de Rolón, su derecho se vio afectado en el momento en que se tramitaron las acciones de inconstitucionalidad y no le dieron participación, una vez integrada la terna para reemplazar al ex ministro Rienzi.

El camarista atacó en primer lugar el punto 3 del decisorio de la acción de inconstitucionalidad. Señaló: “... ha impuesto al Consejo de la Magistratura, a la Cámara de Senadores y a la Presidencia de la República; la obligación de abstenerse de implementar o continuar los procedimientos de selección correspondientes para llenar los cargos vacantes dejados por los ex ministros de esta Corte, Dres. Wildo Rienzi y José Altamirano..//..

Rolón expresó así que su derecho e interés radican en que la terna está para el estudio del plenario de la Cámara de Senadores, con dos dictámenes favorables de la Comisión de Asuntos Constitucionales de tal cuerpo legislativo, según documentos que adjuntó.

“Los decisorios objetos de la acción tienen por antecedentes a acciones de inconstitucionalidad promovidos por los Dres. Carlos Fernández Gadea y Bonifacio Ríos Avalos, quienes en noviembre de 2003, reclamaron por tal vía su reincorporación al cargo que ocupaban hasta el momento de su destitución, ocurrida vía juicio político en el año 2003”, dijo. Tales acciones de inconstitucionalidad fueron tramitadas con las partes de la relación procesal que se menciona en la causa, sin la participación del camarista.

“Esto es comprensible puesto que durante los años 2003, 2004, 2005 y parte de 2006, aún no había vacancia ni llamamiento alguno ya que la dejada por el Dr. Rienzi ocurrió en julio de este último año. Tampoco ocurrida la vacancia y seleccionada la terna, el Dr. Emiliano Rolón fue notificado de la actuación procesal alguna ni citado de evicción (Art. 87 y sgtes. del CPC) por lo que los decisorios recaídos en respuesta a las pretensiones de Fernández y Ríos no deberían afectar de manera alguna a los legítimos derechos”.

Para Rolón, las sentencias faltan también a las normas elementales de congruencias. “Los magistrados actuantes otorgaron respuestas distintas, no propuestas como solución de reparación, y ello es tan palpable solamente contrastando la situación que se plasma en el año 2003 con el ejercicio de la acción y la realidad del decisorio ocurrido en el año 2009. En efecto, ni siquiera los accionantes podrían haber concebido, al iniciar su acción, que podrían aprovecharse de una vacancia que habría de ocurrir en una fecha futura e incierta”.

Concluye: “Agravian y perjudican a mi parte las asignaciones arbitrarias de las vacancias de los Dres. Rienzi y Altamirano pues tales cargos son específicos y deben ser llenados de acuerdo al procedimiento establecido, no pudiendo ser ocupables a través de pretensiones jurídicas argüidas en otras situaciones fácticas”.


Fuente: ABC Color 11/01/2010

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