SEMILLAS para la Democracia, con el apoyo del CEJ, AFOSCI y la Contraloria Ciudadana de Asuncion, abren este espacio dentro de la iniciativa “Mirador Ciudadano al Proceso de Seleccion de Jueces",que tiene por objeto detectar el funcionamiento de los sistemas de selección de jueces en PARAGUAY, su grado de transparencia, difusión, así como la participación que se otorga a la ciudadanía. Esta propuesta se da en el marco del Programa de Apoyo a las Iniciativas Ciudadanas del CIRD y USAID.
jueves, 22 de enero de 2009
El Senado no pudo reunir quórum
08:25 | El Senado no pudo reunir el quórum necesario para sesionar y tratar la vacancia dejada por Wildo Rienzi en la Corte Suprema de Justicia. El duro golpe lo recibe el Poder Ejecutivo, que -decreto presidencial mediante- intentó que el tema de la justicia sea tratado en el Parlamento.
Senadores de la Alianza (no todos los liberales) y de Vanguardia Colorada se presentaron para la sesión extraordinaria convocada para tratar la vacancia de Wildo Rienzi. Sin embargo, no pudieron reunir el quórum necesario, con lo que el tema quedó sin ser aborado.
El titular del Congreso Nacional, Enrique González Quintana, se presentó ante sus colegas en la sala de sesiones para sostener que no había quórum. No había ingresado a la sala antes de las 08:20, la hora hasta que se esperaría para el quórum.
El senador liberal Julio César Franco, en contacto con Telefuturo, lamentó la situación. Por su parte, Luis Alberto Wagner resaltó la convocatoria realizada por el presidente Fernando Lugo para tratar el tema de la Corte, atendiendo a que la semana entrante la Corte debe designar a su nuevo presidente.
El Consejo de la Magistratura es un órgano autónomo cuya composición y atribuciones se establecen en la Constitución Nacional y en la Ley 296/94 “QUE ORGANIZA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA”. Los miembros titulares, electos de conformidad con las normas citadas, integran el Consejo. Los suplentes lo integrarán previo juramento y sin más trámite, en caso de ausencia temporal con permiso, renuncia, inhabilidad o muerte del respectivo titular.
Son deberes y atribuciones del Consejo de la Magistratura:
1) Proponer las ternas de candidatos para integrar la Corte Suprema de Justicia, previa selección basada en la idoneidad, con consideración de méritos y aptitudes, y elevarlas a la Cámara de Senadores para que los designe, con acuerdo del Poder Ejecutivo;
2) Proponer en ternas a la Corte Suprema de Justicia, con igual criterio de selección y examen, los nombres de candidatos para los cargos de miembro de los tribunales inferiores, de los jueces y los de los agentes fiscales;
3) Elaborar su propio reglamento interno, y
4) Los demás deberes y atribuciones que fijen esta Constitución y las leyes.
El Consejo de la Magistratura está compuesto por:
1) Un miembro de la Corte Suprema de Justicia, designado por ésta;
2) Un representante del Poder Ejecutivo;
3) Un Senador y un Diputado, ambos nominados por su Cámara respectiva;
4) Dos abogados de la matrícula, nombrados por sus pares en elección directa;
5) Un profesor de las facultades de Derecho de la Universidad Nacional, elegido por sus pares, y
6) Un profesor de las facultades de Derecho con no menos de veinte años de funcionamiento, de las Universidades privadas, elegido por sus pares.
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