jueves, 17 de diciembre de 2009

Insisten en no remitir la terna para ministro de TSJE

El presidente del Consejo de la Magistratura, Gustavo Mussi, insiste en que la remisión de la terna para ministro del Tribunal Electoral al Senado depende de que se resuelva una apelación pendiente y por eso se “congela”.

“Ustedes conocen mejor que nadie cuál es la postura que sostengo. Esa es una terna que ha sido recurrida; en este momento está en la Cámara de Apelación. Los abogados del Consejo de la Magistratura están detrás de eso, de tratar de buscar liberar en la brevedad del tiempo posible y remitir la terna al Senado de la República”, dijo ayer el diputado oviedista.

Mussi intentó justificar la dilación y salió al paso aduciendo que se busca “enviar al Parlamento la terna en el menor tiempo posible”, lo que no se traduce en la realidad.

Benicio Rodríguez, Hermes Medina Oviedo y José María Salinas son los abogados que acudieron al llamado del Consejo de la Magistratura para concurso de méritos y aptitudes para llenar el cargo vacante de Rafael Dendia y promovieron una acción de nulidad contra la actual terna. “Nosotros somos obedientes al ser judicializados, no tenemos otra cosa que también entrar a tallar en lo que hace a la justicia”, dijo al respecto el presidente del Consejo.

Ya en agosto pasado se integró la terna de candidatos para completar la vacancia con Jorge Rolón Luna, Mirtha González y Modesto Monges. Ninguno de los tres responde al sector oviedista.

NO HAY MEDIDA CAUTELAR

No se conoce una medida cautelar que disponga la prohibición de la remisión de la terna de ministro del TSJE, mientras se sustancie el juicio civil con la nulidad presentada.

De acuerdo a lo dispuesto en el Código Procesal Civil, el Consejo, al no expedirse con la correspondiente acta de sesión en la que elige la terna de candidatos que ocupará el cargo vacante dejado en el Tribunal, “incurre en causales de nulidad regladas en el Código Civil de este país”. El Consejo de la Magistratura contestó la acción y los consejeros consideran que el recurso es extemporáneo e improcedente.


Fuente: ABC Color 16/12/2009

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