lunes, 7 de junio de 2010

¿Existe el Poder Judicial?

En las facultades de Derecho se enseña y se afirma acerca de la independencia del Poder Judicial con tanta solemnidad como con debilidad se aborda su argumentación. Seguidamente, este comentario tiene como objetivo acercar algunas reflexiones sobre un tema que, además de su proclamada expresión lingüística, requiere puntualizaciones para su mejor comprensión.

En efecto, en nuestra Constitución Nacional se estableció la división de los poderes cuando dice que el gobierno es ejercido por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de separación, equilibrio, coordinación y recíproco control. Este modelo constitucional cuyo propósito es evitar la concentración del poder dividiéndolo en tres partes, ejecutivo, legislativo y judicial, parte de Montesquieu y se desarrolla con los Padres Fundadores americanos, así como Benjamín Constant, Guizot y otros pensadores.

Todos ellos se percataron de que la manera de controlar el poder es por medio de la Constitución. Si hacemos una retrospectiva histórica vamos a reconocer que desde un inicio se trató de evitar que el poder resida en las mismas manos. Esto quiere decir que, además de crear eficaces mecanismos que limiten el poder, también la clásica división de los poderes marca con claridad la separación entre quien produce el Derecho, el Poder Judicial, y quien ejerce la función pública, es decir, el Poder Ejecutivo y el Legislativo.

Pero si entre el Legislativo y el Ejecutivo existe una posición de predominio sobre el Poder Judicial, estamos frente a un problema no solo legal sino eminentemente político que afectará al mismo sentido de la justicia. En nuestro país, tanto el Legislativo como el Ejecutivo tienen amplias facultades no solo en el nombramiento de jueces y fiscales, su enjuiciamiento y remoción, sino también se han adueñado del presupuesto público. El Presupuesto se ha convertido en un instrumento de dominación para acrecentar su propia clientela electoral.

Existe gran capacidad de maniobra del Legislativo y en especial del Ejecutivo para modificar y ampliar nuevas leyes. Pero era de esperar lo que acontece actualmente, pues nuestra Constitución, en lugar de ser declarativa de derechos, es programática, haciendo que gran parte del impulso político y económico de la sociedad provenga del mismo Estado. Y esto con-lleva un alto costo. La concentración del poder solo puede dar como resultado arbitrariedad y corrupción.

La pregunta entonces sería: ¿cómo fijar límites eficaces a la voluntad de la mayoría que detenta el poder político para que no afecte el ideal de justicia? Si convenimos que la justicia requiere del respeto de la libertad y la propiedad de los individuos por medio de la ley, una respuesta sería la siguiente: una Constitución que garantice que el poder político se inmiscuya menos en el Poder Judicial y que ya no se vea tentado a asignar y redistribuir los recursos, el dinero de los contribuyentes, con base en el criterio de maximizar a la clientela en lugar de la eficiencia. Este sería el modo de hacer valer la división de los poderes para que el Poder Judicial sentencie en función del Derecho y no en función de la “voluntad” del pueblo por presión del poder político.

Esta ha sido la tradición olvidada del genuino Estado de Derecho. La génesis de la teoría de la división del poder expuesta por Locke y Montesquieu, así como los constitucionalistas americanos. Sólo puede ocurrir la división de los poderes si se garantizan las libertades individuales frente a las aspiraciones absolutistas, en el pasado por las monarquías; y en el presente, en la manifiesta concentración del poder en el Legislativo y el Ejecutivo.

Pero no deberíamos dejar de estudiar el argumento del Legislativo y del Ejecutivo para justificar su posición de dominio ante el Poder Judicial. La evolución de la sociedad dio como resultado la idea de que la democracia es un fin y no un medio para evitar el autoritarismo. Desafortunadamente, en el Paraguay hemos sucumbido a la primera tesis. Si a la democracia se la considera como un fin, se derrumba sobre sí misma presa de las apetencias del poder. Y si la democracia es un medio para consolidar el Estado de Derecho, se convierte en una práctica saludable para contar con servidores públicos expuestos a la crítica y rendición de cuentas.

La democracia, es cierto, terminó con los privilegios de los déspotas ilustrados; sin embargo, también instauró la idea y la práctica de que la “soberanía del pueblo” es ilimitada. Si antes eran los reyes y príncipes, ahora las mayorías electorales surgidas del voto popular se han convertido en hacedores del Derecho, reemplazando al mismo Poder Judicial.

En el presente estamos asistiendo a la fuerza arrolladora de mayorías electorales que gestionan los recursos del Estado para sostener privilegios en nombre de la igualdad y no a base de la justicia. De ahí la pregunta expresada en el título de este comentario, ¿existe realmente el Poder Judicial?

Por cierto, hay un modo de saber si contamos con un Poder Judicial. Para ello es imprescindible que los jueces sentencien con independencia sobre los actos administrativos del Gobierno y sobre las leyes del Congreso. Pero, si los órganos como el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento son elegidos y tienen mayoría del Ejecutivo y el Legislativo, se puede concluir que la libertad del Poder Judicial se ha quebrado. Es entonces cuando los ciudadanos asistimos al espectáculo de sentencias politizadas, arbitrariedades y desigualdad ante la ley.

(*) Decano de la Facultad de Derecho UTIC. Autor de los libros “Gobierno, justicia y libre mercado” y “Cartas sobre el liberalismo”.

Fuente: ABC Color 7/06/2010

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