jueves, 21 de octubre de 2010

Polémica por mandato vencido


El próximo 31 de agosto vence el mandato del fiscal general del Estado Rubén Candia Amarilla. Al día siguiente, el Consejo de la Magistratura llamará a concurso por su cargo. Candia seguirá por reconducción tácita, una figura inexistente en la ley orgánica del Ministerio Público.

La figura de la reconducción tácita está establecida en la Ley 609/95, que organiza la Corte Suprema de Justicia

El artículo 19 refiere textualmente: “Reconducción tácita de la función. Cumplido el período para el cual fueron designados, de acuerdo con el Art. 252 de la Constitución, y 8º de las Disposiciones Finales y Transitorias de la misma, los ministros de la Corte Suprema de Justicia seguirán en el ejercicio de sus funciones hasta tanto sean confirmados o nombrados sus sucesores conforme con el procedimiento constitucional”.

Este artículo es tomado por los ministros de la Corte para seguir en el cargo y lograr la confirmación a través de acciones judiciales.

En la fiscalía, lo más aproximado es el artículo 51 de la ley orgánica que habla de los reemplazos. “En caso de enfermedad o cualquier ausencia temporal, el fiscal general del Estado será reemplazado interinamente por el fiscal adjunto que él determine. En caso de inhabilidad o muerte, el fiscal general del Estado será reemplazado interinamente por el fiscal adjunto en lo penal y si ello no es posible, por los restantes fiscales adjuntos, según el orden de antigüedad o en ausencia de estos, por el agente fiscal más antiguo, hasta tanto sea designado el nuevo fiscal general del Estado. El reemplazante interino tendrá las mismas atribuciones y obligaciones que el fiscal general del Estado”.

Un sector de la justicia sostiene que la reconducción es legal, ya que el Ministerio Público no puede quedar acéfalo. Sin embargo, otras corrientes señalan que al culminar el mandato de cinco años, el fiscal general se torna inhábil si no fue confirmado en sus funciones.

Al ser inhábil, debería ser reemplazado por el fiscal adjunto más antiguo, que en la actualidad es Diosnel Cancio Rodríguez.

Sostienen que, en todo caso, el actual fiscal general debería plantear una acción de inconstitucionalidad para seguir en el cargo hasta que el Poder Ejecutivo y el Senado nombren a su reemplazante.

Función de la fiscalía

Artículo 1º. MINISTERIO PUBLICO. El Ministerio Público es un órgano con autonomía funcional y administrativa, que representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales para velar por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales, promover la acción penal pública en defensa del patrimonio público y social, del medio ambiente y de otros intereses difusos y de los derechos de los pueblos indígenas, y ejercer la acción penal en los casos en que para iniciarla o proseguirla no fuese necesaria instancia de parte.

Fuente: Ley Orgánica del Ministerio Público del Paraguay.

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