martes, 4 de mayo de 2010

Congelaron otra acción

El abogado Juan Enrique Sánchez, docente de esa casa de estudios, había presentado una demanda de declaración de vacancia ante la Justicia Electoral.

No pasó mucho tiempo para que la entonces fiscala electoral Liz Pérez Idoyaga dictamine en contra.

Como premio, la fiscala pasó a conformar una terna para fiscalía adjunta, que hasta ahora no fue resuelta por la Corte Suprema de Justicia.

Liz Pérez actualmente es fiscala de Quiindy. Dejó su cargo de fiscala electoral, luego de que su colega de anticorrupción Arnaldo Giuzzio lo imputó por cobro indebido de salarios.

En cuanto a la demanda de Sánchez también está congelada por el mismo Juan Manuel Morales.

Sánchez en su exposición citaba el artículo 2 de la Constitución, que dice en parte: “En la República del Paraguay la soberanía reside en el pueblo”. Al respeto refería que el mandato de Battilana proviene de los profesores de la Facultad de Derecho por el plazo de tres años. Añadió que el plazo es perentorio e improrrogable.

Citaba también el artículo 3, el cual reza: “El pueblo ejerce el Poder Público por medio del sufragio”. Sánchez decía que es una reafirmación de la disposición anterior en el sentido de que el pueblo es el que ejerce verdaderamente el poder a través de sus representantes.

Tomaba en cuenta el artículo 47: “Igualdad ante las leyes”. Al respecto recordaba que los miembros tienen el mandato vigente.

“El único que ocupa el cargo con el mandato fenecidoel Sr. Raúl Battilana Nigra”, enfatizó.

Traía a colación el artículo 127 de la Constitución Nacional, que señala: “Toda persona está obligada al cumplimiento de la ley”. Al respecto, Sánchez puntualizaba que se están violando el artículo 263 de la Constitución Nacional y el artículo 2 de la Ley 296/94, que establecen que el mandato de los miembros del Consejo tiene una duración de tres años.

“Al admitirse que uno de los miembros del Consejo de la Magistratura ejerza el cargo a pesar de haber fenecido su mandato, se están infringiendo en forma directa las disposiciones citadas en violación del mandato constitucional de cumplimiento obligatorio de la ley”, decía la demanda.

Finalmente enfocaba el artículo 137 de la Carta Magna, cuando señalaba que “carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución”. Sánchez es de criterio que los actos realizados por Battilana son nulos.

Fuente: ABC Color 3/05/2010

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