martes, 4 de mayo de 2010

Fiscalía General pide anular resolución del Consejo

“El artículo 270 de la Constitución Nacional establece que los agentes fiscales son designados en la misma forma que los jueces, duran en sus funciones y son removidos con iguales procedimientos, contando con las mismas compatibilidades e inmunidades“, dice parte del dictamen de la fiscala adjunta.

“En ese sentido el artículo 253 de la Constitución Nacional - De inamovilidad de los magistrados, expresa: ‘Los magistrados judiciales sólo podrán ser enjuiciados y removidos por la comisión de delitos, o mal desempeño de sus funciones definido en la ley, por decisión de un Jurado de enjuiciamiento de magistrados’”, refiere.

Sigue diciendo: “Así también el artículo 264 de la Carta Magna - De los deberes y las atribuciones del Consejo de la Magistratura, dispone: ‘ 2- proponer en ternas a la Corte Suprema de Justicia, con igual criterio de selección y examen, los nombres de candidatos para los cargos de miembros de los tribunales inferiores, los de los jueces y los de los agentes fiscales’”.

Trae a colación la interpretación sobre el artículo 4° de la Ley número 1634/00, en el sentido de que el Consejo de la Magistratura no podrá excluir de las ternas de candidatos al magistrado que se presentare a concursar pretendiendo la confirmación en el cargo. (Acuerdo y Sentencia de fecha 19 de diciembre de 2001).

“Unicamente cuando se dé mal desempeño en sus funciones fiscales, corresponde al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados decidir su remoción o no, estando vedado al Consejo de la Magistratura la posibilidad de decidir la continuidad de dichos agentes fiscales en sus cargos, pues de otra manera ello implicaría la arrogación de funciones constitucionales denominadas de manera exclusiva y excluyente a un poder del Estado”, dice la fiscala.

En otro apartado menciona: ”De acuerdo con nuestro régimen constitucional en el que no hay facultades implícitas, sino explícitas y en el que solo está autorizado o permitido en el marco del derecho público, el Consejo de la Magistratura en el ejercicio de la potestad reglamentaria no puede entrar a modificar integralmente la ley, dado que esta debe enderezarse la aplicación y funcionamiento debido de la misma, pero en ningún caso puede introducirse reformas sustanciales que cambien integralmente el espíritu del legislador o más aun, de la propia Constitución Nacional, que como en el presente caso, se pretende excluir de la conformación de la terna al Abg. Marco Antonio Alcaraz, asumiendo implícitamente funciones concernientes a la Corte Suprema de Justicia”.

La representante de la Fiscalía General del Estado cita la resolución número 1033/2001 de la Corte Suprema de Justicia que señala: “Ningún artículo de la Constitución o de las leyes concede al Consejo de la Magistratura la facultad de ‘designar’ ni remover magistrados (facultad esta última que corresponde al Jurado de Enjuiciamiento) y tampoco la de excluirlo por vía de la no confirmación o de la simple exclusión en una votación interna. El Consejo solo puede en todo caso y en todos los casos ‘proponer ternas’ para que la Corte designe de entre ellos a los magistrados. Esa es su función”.

En otra parte del mismo fallo el alto tribunal manifestó lo siguiente, según la presentación de la fiscala: “Para garantizar suficientemente el derecho constitucional de la Corte Suprema de Justicia de confirmar a los magistrados judiciales que pretenden ser confirmados, y el de estos a que por su pretensión sea considerada por la Corte, y sin que signifique menoscabo al derecho que también ampara al Consejo de la Magistratura, los magistrados que deseen ser confirmados harán saber su decisión al Consejo para que esta les incluya en las respectivas ternas, para que sea la Corte Suprema de Justicia la que confirme o no a los mismos, según la evaluación del desempeño”.

Con esto, la fiscala concluye: “Atendiendo a que la máxima instancia judicial es el único órgano facultado para nombrar a los agentes fiscales, también será este quien proceda a confirmarlos o no en el momento correspondiente. Esto se observa -aplicado al caso particular- cuando la Corte Suprema de Justicia evalúa las ternas remitidas previamente por el Consejo de la Magistratura, la confirmación o no de la persona que ejerce el cargo, para lo cual se entiende que la misma indefectiblemente deberá estar incluida en la terna. De esta manera, la Corte Suprema de Justicia estará haciendo efectivo el uso de sus facultades constitucionales”.

“Entonces cualquier acto de inferior jerarquía que pretenda desconocer esta facultad constitucional otorgada a la Corte Suprema de Justicia, estará afectado de graves vicios de inconstitucionalidad y por lo tanto pasible al control constitucional. Con todo lo mencionado se ha denotado efectivamente que el acta número 1065, sesión de fecha 17 de febrero 2009, dictada por el Consejo de la Magistratura, se contrapone a facultades inherentes a la Corte Suprema de Justicia, previstas en la Constitución Nacional”, dice.

Fuente: ABC Color 5/04/2010

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