martes, 4 de mayo de 2010

Consejo se arroga funciones de la Corte y el Jurado

“La Constitución Nacional asigna al Poder Judicial el papel de veedor del respeto y el ejercicio de los derechos fundamentales. El Poder Judicial no puede permitir el avasallamiento en sus funciones por parte del Consejo de la Magistratura y convertirse en un mero espectador en la confirmación o no de magistrados, en razón de que el artículo 252 de la Constitución Nacional establece entre otras disposiciones que los magistrados son designados por la Corte Suprema de Justicia, por lo que solamente ese poder del Estado y no otro órgano es el que deberá expedirse con relación a mi continuidad en la carrera fiscal. Está vedado dentro de nuestro orden jurídico el dictado de sus normas que alteren los derechos y garantías reconocidos por la Constitución, constituyendo la legalidad y la razonabilidad límites infranqueables en el Estado de Derecho”, dice parte de la acción presentada ante la Corte.

Agrega: “De tal manera, el dilema principal radica en qué hacer para que la supremacía constitucional no sea solo una expresión de deseos y aquí precisamente donde aparece y evidencia la necesidad de constar con un sistema efectivo de control de constitucionalidad como pilar esencial de un Estado de Derecho”.

Alcaraz enfatiza en que una ley no puede ser modificada por actos administrativos. “Sin embargo, lo contrario ha ocurrido en el caso del acta N° 1065, sesión fecha 17 de febrero de 2009, dictada por el Consejo de la Magistratura, en tanto me excluye la posibilidad de ser confirmado en el cargo”.

Sigue diciendo: “No se desconoce la atribución constitucional del Consejo de la Magistratura de proponer en ternas a la Corte Suprema de Justicia, con criterio de selección y examen, los nombres de candidatos para los cargos de los miembros de los tribunales inferiores, de los jueces y de los agentes fiscales (Art. 264. inc. 2 de la Constitución Nacional). No obstante, la obligatoriedad de la integración de la terna con los magistrados concursantes por sus mismos cargos surge de dos aspectos no menos importantes de la propia Carta Magna: 1) Es la Corte Suprema de Justicia el órgano habilitador para designar y por lo tanto, confirmar a los magistrados en sus cargos y; 2) el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados es el único órgano facultado a remover de sus cargos a los magistrados siempre que se reúnan las casuales previstas a tal efecto. Es por ello que indefectiblemente al componerse las ternas se me debió haber incluido, puesto que de otra manera se considera mi separación del cargo como una destitución, como un mecanismo no previsto ni avalado por la Constitución”.

Afirma: “Entonces se puede asegurar que la resolución de referencia no puede ser legítima, de confrontarse con el texto constitucional, debido a que el Consejo de la Magistratura transgrede sus facultades al conformar ternas sin mi participación, pese a mi calidad del cargo”.

Luego ejemplifica cómo el Consejo pasa a cumplir la función de otros poderes. “Las consecuencias actuales por el dictamiento del acto impugnado son claras: se ignora la competencia de la Corte Suprema de Justicia para confirmar a los magistrados, utiliza como vía de remoción de cargos la no integración de las ternas de magistrados que concursan para sus cargos, cuando que por disposición constitucional solamente pueden ser removidos por la comisión de delitos o mal desempeño en sus funciones por decisión de un Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, nos anula la posibilidad de permanecer en la carrera judicial, entre otros efectos. Surge así, la ilegalidad del acto administrativo en cuestión, de manera clara y manifiesta, careciendo de respaldo normativo para subsistir como tal”.

Como conclusión refiere: “Mi pretensión se orienta a declarar la nulidad de la conformación de la terna elevada a la Corte Suprema de Justicia sin mi participación y ordenar una nueva confección de la misma con mi inclusión en ella.

Alcaraz pide la suspensión de los efectos de la resolución, mientras se sustancie la acción. Además cita el acuerdo y sentencia número 1033 de fecha 9 de diciembre de 2001 que interpretó la Ley Nº 1634/00 (que establece el procedimiento de confirmación de los magistrados) en el sentido de que el Consejo de la Magistratura no podrá excluir de las ternas de candidatos al magistrado que se presentare a concursar pretendiendo su confirmación en el cargo. Dice que si la misma Corte reconoce el derecho de la inamovilidad de los agentes fiscales, también debería reconocerse el derecho de inclusión en ternas cuando la participación en concurso sea por el cargo en ejercicio.

Fuente: ABC Color 29/03/2010

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