martes, 21 de diciembre de 2010

SENADO ELIGE Y EJECUTIVO DEBE PRESTAR SU ACUERDO

El Consejo de la Magistratura es el órgano constitucional con competencia exclusiva para seleccionar y proponer las ternas vinculantes para integrar la Corte Suprema de Justicia.

Así lo establece la Ley Nº 296/94, que en su artículo 38 establece que el Consejo propondrá a la Cámara de Senadores la terna de candidatos para integrar la máxima instancia judicial. El Senado designará en el plazo previsto en dicha normativa a un candidato y lo remitirá para su homologación al Poder Ejecutivo.

Dicha normativa aclara que para la designación de un ministro de la Corte, las comisiones del Senado dispondrán de las más amplias facultades para requerir informes u opiniones a personas y entidades públicas o privadas; así como para recabar los documentos que sean pertinentes. Podrán igualmente convocar a los candidatos para formularles preguntas y requerirles las aclaraciones que consideren necesarias.

De ahí la importancia de un acuerdo político para la designación de un ministro de la Corte Suprema.

El presidente de la República dispondrá de cinco días para prestar su acuerdo o no a la designación del Senado.


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